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Ley de Víctimas del Estado de Morelos

Artículo ÚNICO

Ordenamiento: Ley de Víctimas del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-03

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto número 1871, publicado en el

Libertad” No. 6309, de fecha 2024/05/15. Vigencia: 2024/05/16. Antes decía: Artículo 72. Para los

efectos de la presente Ley la reparación integral comprenderá:

I. La restitución que busque devolver a la víctima a la situación anterior a la comisión del delito o a

la violación de sus derechos humanos;

II. La rehabilitación que facilite a la víctima hacer frente a los efectos sufridos por causa del hecho

punible o de las violaciones de derechos humanos;

III. La compensación que se otorgue a la víctima de forma apropiada y proporcional a la gravedad

del hecho punible cometido o de la violación de derechos humanos sufrida y teniendo en cuenta

las circunstancias de cada caso. Ésta se otorgará por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas

económicamente evaluables que sean consecuencia del delito o de la violación de derechos

humanos;

IV. La satisfacción que reconozca y restablezca la dignidad de las víctimas, y

V. Las medidas de no repetición que persigan la no reiteración del hecho punible o la violación de

derechos sufrida por la víctima.

Las medidas de reparación integral previstas en el presente artículo podrán cubrirse con cargo al

Fondo de la Comisión Ejecutiva Federal o al Fondo, según corresponda, en los términos previstos

en la Ley General y esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto número 1871, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” No. 6309, de fecha 2024/05/15. Vigencia: 2024/05/16. Antes decía: Artículo 72. Para los

efectos de la presente Ley la reparación integral comprenderá:

I. La restitución que busque devolver a la víctima a la situación anterior a la comisión del delito o a

la violación de sus derechos humanos;

II. La rehabilitación que facilite a la víctima hacer frente a los efectos sufridos por causa del hecho

punible o de las violaciones de derechos humanos;

III. La compensación que se otorgue a la víctima de forma apropiada y proporcional a la gravedad

del hecho punible cometido o de la violación de derechos humanos sufrida y teniendo en cuenta

las circunstancias de cada caso. Ésta se otorgará por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas

Aprobación 2013/07/04

Promulgación 2013/07/16

Publicación 2013/07/17

Vigencia 2013/07/18

Expidió LII Legislatura

Periódico Oficial 5105 alcance “Tierra y Libertad”

Ley de Víctimas del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 03-02-2026

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económicamente evaluables que sean consecuencia del delito o de la violación de derechos

humanos;

IV. La satisfacción que reconozca y restablezca la dignidad de las víctimas, y

V. Las medidas de no repetición que persigan la no reiteración del hecho punible o la violación de

derechos sufrida por la víctima.

Las medidas de reparación integral previstas en el presente artículo podrán cubrirse con cargo al

Fondo de la Comisión Ejecutiva Federal o al Fondo, según corresponda, en los términos previstos

en la Ley General y esta Ley.

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