Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos

Artículo 31

Ordenamiento: Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 31. La información a que se refiere esta Ley no podrá obtenerse,

clasificarse, custodiarse o utilizarse como dato de prueba en los siguientes casos:

I. Cuando se clasifique, analice, custodie o utilice en contravención de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional, la

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del

Estado de Morelos y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado de Morelos, y

II. Cuando se obtenga del interior de un domicilio sin consentimiento del titular o

se violente el derecho a la vida privada de las personas, con excepción de cuando

medie mandato judicial o ministerial.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 30Índice de la leyArt. 32 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis