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Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos

Artículo 32

Ordenamiento: Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 32. La información recabada por las Instituciones de Seguridad Pública

mediante cámaras de videovigilancia sólo podrá ser suministrada o intercambiada

con Instituciones de Seguridad Pública de los órdenes federal, estatal o municipal,

y a través de los registros o las bases de datos determinados para tal efecto, en los

casos en que convengan los Titulares de las Dependencia, Titulares de los

gobiernos y de los Ayuntamientos, mediando Convenio de Colaboración y de

conformidad con la Constitución Pol ítica de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley

General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, el Código Nacional, la Ley General de Protección de Datos

Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley de Protección de Datos

Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Morelos y la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos.

Fuente oficial: consultar publicación

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