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Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos

Artículo 39

Ordenamiento: Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 39. La CES deberá conformar la estadística que permita conocer los

resultados y el impacto derivados del uso de cámaras y sistemas de videovigilancia

en la seguridad pública. Los resultados obtenidos, en su caso, se difundirán entre

la población, en términos de lo dispuesto en el Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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