Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos
Artículo 58
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 58. Los servidores públicos que participen en la obtención, clasificación,
análisis y custodia de la información para la seguridad pública través de
tecnología, deberán abstenerse de obtener, guardar o transferir el original o copia
de dicha información.
Dichos servidores públicos deberán otorgar por escrito una promesa de
confidencialidad que observarán en todo tiempo, aún después de que hayan
cesado en el cargo en razón del cual se les otorgó el acceso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
- AVERIGUACIÓN PREVIA. SI LAS CONSTANCIAS QUE LA INTEGRAN CONTIENEN INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO RESERVADA, CONFIDENCIAL O QUE DEBA MANTENERSE EN SECRETO, EL SUJETO OBLIGADO PARA RES (I.9o.P.229 P (10a.))
- DERECHO A LA INFORMACIÓN. SU EJERCICIO SE ENCUENTRA LIMITADO TANTO POR LOS INTERESES NACIONALES Y DE LA SOCIEDAD, COMO POR LOS DERECHOS DE TERCEROS. (P. LX/2000 )
- DERECHO A LA INFORMACIÓN. GARANTÍAS DEL. (2a. LXXXV/2016 (10a.))
- LIBERTAD, PRIVACIÓN ILEGAL DE LA.- (1844)
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