Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos

Artículo 58

Ordenamiento: Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 58. Los servidores públicos que participen en la obtención, clasificación,

análisis y custodia de la información para la seguridad pública través de

tecnología, deberán abstenerse de obtener, guardar o transferir el original o copia

de dicha información.

Dichos servidores públicos deberán otorgar por escrito una promesa de

confidencialidad que observarán en todo tiempo, aún después de que hayan

cesado en el cargo en razón del cual se les otorgó el acceso.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 57Índice de la leyArt. 59 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis