Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos
Artículo 57
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 57. Los servidores públicos que tenga bajo su custodia la información
recabada por cámaras o sistemas de videovigilancia, o sistemas o equipos
tecnológicos complementarios, serán responsables directamente de su guarda,
inviolabilidad e inalterabilidad, hasta en tanto no hagan entrega de la misma a otro
servidor público, dando cuenta de dicho acto en el documento correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- POSESION PRIVACION DE LA, POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- AVERIGUACIÓN PREVIA. SI LAS CONSTANCIAS QUE LA INTEGRAN CONTIENEN INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO RESERVADA, CONFIDENCIAL O QUE DEBA MANTENERSE EN SECRETO, EL SUJETO OBLIGADO PARA RES (I.9o.P.229 P (10a.))
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