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Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos

Artículo 57

Ordenamiento: Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 57. Los servidores públicos que tenga bajo su custodia la información

recabada por cámaras o sistemas de videovigilancia, o sistemas o equipos

tecnológicos complementarios, serán responsables directamente de su guarda,

inviolabilidad e inalterabilidad, hasta en tanto no hagan entrega de la misma a otro

servidor público, dando cuenta de dicho acto en el documento correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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