Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos
Artículo 7
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7. No se considerarán intromisiones ilegítimas en el derecho al honor, a la
intimidad personal o familiar y a la propia imagen, las grabaciones obtenidas en
cumplimiento de mandato de autoridad jurisdiccional federal o local, previamente
emitido conforme a l os lineamientos del Código Nacional y demás normativa
aplicable.
CAPÍTULO III
DE LAS COMPETENCIAS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, TEXTO AUTENTICO DE LAS. (183)
- MODIFICACION O DEROGACION DE LEYES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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