Ley de Vivienda del Estado de México
Artículo 16
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16.- La Política Estatal de Vivienda, tiene por objeto cumplir con los fines y objetivos de esta
Ley, bajo los siguientes principios y lineamientos:
I. Concebir la vivienda como un sector de primera necesidad, a fin de fomentar el ordenamiento
territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población;
preservando los recursos y características naturales del medio ambiente y social.
II. Procurar y establecer las acciones necesarias para que toda persona pueda acceder a una vivienda
digna y decorosa.
III. Promover programas y acciones de vivienda preferentemente para la población que se encuentre
en situación de riesgo, pobreza, vulnerabilidad o marginación.
IV. Los programas y acciones de vivienda del Estado, deberán ser congruentes con los lineamientos
de la Política Nacional de Vivienda, con el Plan Estatal de Desarrollo Urbano y con los planes
regionales y municipales de desarrollo urbano respectivos.
V. La coordinación institucional entre las dependencias y organismos de vivienda, deberá ser bajo
criterios armónicos; de tal manera que se cumpla con el objetivo y finalidad de la presente Ley.
VI. Promover la participación de los sectores público, social o pr ivado, para fomentar la satisfacción
de las necesidades de vivienda digna y decorosa.
VII. Preservar las características arquitectónicas, la imagen urbana y el medio ambiente de los
centros de población.
VIII. Establecer condiciones de seguridad que atiendan toda clase de riesgos naturales y sociales en
las que pudieran encontrase afectadas las viviendas y sus ocupantes.
IX. Propiciar la atención prioritaria de los habitantes mexiquenses que se ubiquen en zonas de alta y
muy alta marginación, definida e identificada de acuerdo con la Ley de Bienestar y Desarrollo Social
del Estado de México.
X. Fomentar la construcción de vivienda, su mejoramiento y rehabilitación; procurando la
simplificación, reducción de trámites y requisitos en su gestión.
XI. Brindar apoyos económicos y facilidades administrativas a las personas en situación de pobreza,
marginación o vulnerabilidad, a efecto de que puedan acceder a una vivienda digna y decorosa.
XII. Fomentar e inducir el financiamiento público y privado a la const rucción y mejoramiento de la
vivienda social, preferentemente en combinación con el ahorro familiar.
XIII. Promover la regularización de la tenencia de la tierra, para dar sustento legal a la vivienda como
bien patrimonial.
XIV. Procurar que los programas y acciones de vivienda, obedezcan aun desarrollo congruente,
equitativo y proporcional, para lograr un equilibrio social en la entidad.
XV. Fomentar la asesoría y asistencia en materia financiera, legal, técnica y administrativa, para el
desarrollo y ejecución de programas y acciones de vivienda.
XVI. Las instancias gubernamentales implementarán mecanismos de acceso a la información sobre
las opciones de vivienda social y suelo apto para vivienda que ofrecen.
XVII. Promover, gestionar y estimular la producción y distribución de materiales para la
autoconstrucción, mejoramiento y rehabilitación de vivienda a efecto de reducir sus costos en
beneficio de la población de escasos recursos económicos.
XVIII. Fomentar la calidad de la vivienda;
XIX. Proveer esquemas que permitan la participación de las comunidades de diversas regiones de la
entidad, incluidos los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, principalmente situadas en
zonas en alta y muy alta marginación.
XX. Incorporar estrategias que fomenten la concurrencia de los sectores público, social y privado
para satisfacer las necesidades de vivienda, en sus diferentes tipos y modalidades.
XXI. Promover medidas de mejora regulatoria encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica y
disminuir los costos de la vivienda.
XXII. Promover una distribución y atención equilibrada de las acciones de vivienda en todo el
territorio estatal, considerando las necesidades y condiciones locales y regionales, así como los
distintos tipos y modalidades del proceso habitacional.
XXIII. Promover medidas que proporcionen a la población información suficiente para la toma de
decisiones sobre las tendencias del desarrollo urbano en su localidad y acerca de las opciones que
ofrecen los programas instituci onales y el mercado, de acuerdo con sus necesidades, posibilidades y
preferencias.
XXIV. Impulsar o propiciar el acceso a una vivienda digna y adecuada mediante la implementación
de acciones de alquiler, con la participación de los sectores público, social y/o privado.
CAPÍTULO II
DE LOS PROGRAMAS DE VIVIENDA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO FUNDAMENTAL A UNA VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA. EL ESTADO MEXICANO ESTÁ OBLIGADO A IMPLEMENTAR LAS MEDIDAS PARA CUMPLIR CON LA ESTRATEGIA NACIONAL DE VIVIENDA, PERO SU CUMPLIM (1a. CXLVII/2014 (10a.))
- DERECHOS HUMANOS. EL RELATIVO A UNA VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA DEBE SER ANALIZADO A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS PLASMADOS EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y TRATADOS INTERNACIONALES, A PARTI (VI.1o.A.7 A (10a.))
- DERECHO FUNDAMENTAL A UNA VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA. ALCANCE DEL ARTÍCULO 4o., PÁRRAFO SÉPTIMO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (1a. CXLVI/2014 (10a.))
- PREDIAL. EL ARTÍCULO 164, INCISO E), DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. (1a. XLVIII/2016 (10a.))
- DERECHO FUNDAMENTAL A UNA VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA. SU CONTENIDO A LA LUZ DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES. (1a. CXLVIII/2014 (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-25)
Artículo 16.- La Política Estatal de Vivienda, tiene por objeto cumplir con los fines y
objetivos de esta Ley, bajo los siguientes principios y lineamientos:
I. Concebir la vivienda como un sector de primera necesidad, a fin de fomentar el ordenamiento
territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población;
preservando los recursos y características naturales del medio ambiente y social.
II. Procurar y establecer las acciones necesarias para que toda persona pueda acceder a una
vivienda digna y decorosa.
III. Promover programas y acciones de vivienda preferentemente para la población que se
encuentre en situación de riesgo, pobreza, vulnerabilidad o marginación.
IV. Los programas y acciones de vivienda del Estado, deberán ser congruentes con los
lineamientos de la Política Nacional de Vivienda, con el Plan Estatal de Desarrollo Urbano y
con los planes regionales y municipales de desarrollo urbano respectivos.
V. La coordinación institucional entre las dependencias y organismos de vivienda, deberá ser
bajo criterios armónicos; de tal manera que se cumpla con el objetivo y finalidad de la
presente Ley.
VI. Promover la participación de los sectores público, social o privado, para fomentar la
satisfacción de las necesidades de vivienda digna y decorosa.
VII. Preservar las características arquitectónicas, la imagen urbana y el medio ambiente de los
centros de población.
VIII. Establecer condiciones de seguridad que atiendan toda clase de riesgos naturales y
sociales en las que pudieran encontrase afectadas las viviendas y sus ocupantes.
IX. Propiciar la atención prioritaria de los habitantes mexiquenses que se ubiquen en zonas de
alta y muy alta marginación, definida e identificada de acuerdo con la Ley de Bienestar y
Desarrollo Social del Estado de México.
X. Fomentar la construcción de vivienda, su mejoramiento y rehabilitación; procurando la
simplificación, reducción de trámites y requisitos en su gestión.
XI. Brindar apoyos económicos y facilidades administrativas a las personas en situación de
pobreza, marginación o vulnerabilidad, a efecto de que puedan acceder a una vivienda digna y
decorosa.
XII. Fomentar e inducir el financiamiento público y privado a la construcción y mejoramiento de
la vivienda social, preferentemente en combinación con el ahorro familiar.
XIII. Promover la regularización de la tenencia de la tierra, para dar sustento legal a la
vivienda como bien patrimonial.
XIV. Procurar que los programas y acciones de vivienda, obedezcan a un desarrollo congruente,
equitativo y proporcional, para lograr un equilibrio social en la entidad.
XV. Fomentar la asesoría y asistencia en materia financiera, legal, técnica y administrativa,
para el desarrollo y ejecución de programas y acciones de vivienda.
XVI. Las instancias gubernamentales implementarán mecanismos de acceso a la información sobre
las opciones de vivienda social y suelo apto para vivienda que ofrecen.
XVII. Promover, gestionar y estimular la producción y distribución de materiales para la
autoconstrucción, mejoramiento y rehabilitación de vivienda a efecto de reducir sus costos en
beneficio de la población de escasos recursos económicos.
XVIII. Procurar que previo al desarrollo de la vivienda, se verifique la existencia de
condiciones adecuadas de suelo, de equipamiento urbano regional y local, y de servicios
públicos con las reservas de suelo suficiente para el sustento del medio ambiente, conforme a
las disposiciones de las leyes federales y estatales de la materia.
CAPÍTULO II
DE LOS PROGRAMAS DE VIVIENDA
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis