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Ley de Vivienda del Estado de México

Artículo 16

Ordenamiento: Ley de Vivienda del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 16.- La Política Estatal de Vivienda, tiene por objeto cumplir con los fines y objetivos de esta

Ley, bajo los siguientes principios y lineamientos:

I. Concebir la vivienda como un sector de primera necesidad, a fin de fomentar el ordenamiento

territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población;

preservando los recursos y características naturales del medio ambiente y social.

II. Procurar y establecer las acciones necesarias para que toda persona pueda acceder a una vivienda

digna y decorosa.

III. Promover programas y acciones de vivienda preferentemente para la población que se encuentre

en situación de riesgo, pobreza, vulnerabilidad o marginación.

IV. Los programas y acciones de vivienda del Estado, deberán ser congruentes con los lineamientos

de la Política Nacional de Vivienda, con el Plan Estatal de Desarrollo Urbano y con los planes

regionales y municipales de desarrollo urbano respectivos.

V. La coordinación institucional entre las dependencias y organismos de vivienda, deberá ser bajo

criterios armónicos; de tal manera que se cumpla con el objetivo y finalidad de la presente Ley.

VI. Promover la participación de los sectores público, social o pr ivado, para fomentar la satisfacción

de las necesidades de vivienda digna y decorosa.

VII. Preservar las características arquitectónicas, la imagen urbana y el medio ambiente de los

centros de población.

VIII. Establecer condiciones de seguridad que atiendan toda clase de riesgos naturales y sociales en

las que pudieran encontrase afectadas las viviendas y sus ocupantes.

IX. Propiciar la atención prioritaria de los habitantes mexiquenses que se ubiquen en zonas de alta y

muy alta marginación, definida e identificada de acuerdo con la Ley de Bienestar y Desarrollo Social

del Estado de México.

X. Fomentar la construcción de vivienda, su mejoramiento y rehabilitación; procurando la

simplificación, reducción de trámites y requisitos en su gestión.

XI. Brindar apoyos económicos y facilidades administrativas a las personas en situación de pobreza,

marginación o vulnerabilidad, a efecto de que puedan acceder a una vivienda digna y decorosa.

XII. Fomentar e inducir el financiamiento público y privado a la const rucción y mejoramiento de la

vivienda social, preferentemente en combinación con el ahorro familiar.

XIII. Promover la regularización de la tenencia de la tierra, para dar sustento legal a la vivienda como

bien patrimonial.

XIV. Procurar que los programas y acciones de vivienda, obedezcan aun desarrollo congruente,

equitativo y proporcional, para lograr un equilibrio social en la entidad.

XV. Fomentar la asesoría y asistencia en materia financiera, legal, técnica y administrativa, para el

desarrollo y ejecución de programas y acciones de vivienda.

XVI. Las instancias gubernamentales implementarán mecanismos de acceso a la información sobre

las opciones de vivienda social y suelo apto para vivienda que ofrecen.

XVII. Promover, gestionar y estimular la producción y distribución de materiales para la

autoconstrucción, mejoramiento y rehabilitación de vivienda a efecto de reducir sus costos en

beneficio de la población de escasos recursos económicos.

XVIII. Fomentar la calidad de la vivienda;

XIX. Proveer esquemas que permitan la participación de las comunidades de diversas regiones de la

entidad, incluidos los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, principalmente situadas en

zonas en alta y muy alta marginación.

XX. Incorporar estrategias que fomenten la concurrencia de los sectores público, social y privado

para satisfacer las necesidades de vivienda, en sus diferentes tipos y modalidades.

XXI. Promover medidas de mejora regulatoria encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica y

disminuir los costos de la vivienda.

XXII. Promover una distribución y atención equilibrada de las acciones de vivienda en todo el

territorio estatal, considerando las necesidades y condiciones locales y regionales, así como los

distintos tipos y modalidades del proceso habitacional.

XXIII. Promover medidas que proporcionen a la población información suficiente para la toma de

decisiones sobre las tendencias del desarrollo urbano en su localidad y acerca de las opciones que

ofrecen los programas instituci onales y el mercado, de acuerdo con sus necesidades, posibilidades y

preferencias.

XXIV. Impulsar o propiciar el acceso a una vivienda digna y adecuada mediante la implementación

de acciones de alquiler, con la participación de los sectores público, social y/o privado.

CAPÍTULO II

DE LOS PROGRAMAS DE VIVIENDA

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-25)

Artículo 16.- La Política Estatal de Vivienda, tiene por objeto cumplir con los fines y

objetivos de esta Ley, bajo los siguientes principios y lineamientos:

I. Concebir la vivienda como un sector de primera necesidad, a fin de fomentar el ordenamiento

territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población;

preservando los recursos y características naturales del medio ambiente y social.

II. Procurar y establecer las acciones necesarias para que toda persona pueda acceder a una

vivienda digna y decorosa.

III. Promover programas y acciones de vivienda preferentemente para la población que se

encuentre en situación de riesgo, pobreza, vulnerabilidad o marginación.

IV. Los programas y acciones de vivienda del Estado, deberán ser congruentes con los

lineamientos de la Política Nacional de Vivienda, con el Plan Estatal de Desarrollo Urbano y

con los planes regionales y municipales de desarrollo urbano respectivos.

V. La coordinación institucional entre las dependencias y organismos de vivienda, deberá ser

bajo criterios armónicos; de tal manera que se cumpla con el objetivo y finalidad de la

presente Ley.

VI. Promover la participación de los sectores público, social o privado, para fomentar la

satisfacción de las necesidades de vivienda digna y decorosa.

VII. Preservar las características arquitectónicas, la imagen urbana y el medio ambiente de los

centros de población.

VIII. Establecer condiciones de seguridad que atiendan toda clase de riesgos naturales y

sociales en las que pudieran encontrase afectadas las viviendas y sus ocupantes.

IX. Propiciar la atención prioritaria de los habitantes mexiquenses que se ubiquen en zonas de

alta y muy alta marginación, definida e identificada de acuerdo con la Ley de Bienestar y

Desarrollo Social del Estado de México.

X. Fomentar la construcción de vivienda, su mejoramiento y rehabilitación; procurando la

simplificación, reducción de trámites y requisitos en su gestión.

XI. Brindar apoyos económicos y facilidades administrativas a las personas en situación de

pobreza, marginación o vulnerabilidad, a efecto de que puedan acceder a una vivienda digna y

decorosa.

XII. Fomentar e inducir el financiamiento público y privado a la construcción y mejoramiento de

la vivienda social, preferentemente en combinación con el ahorro familiar.

XIII. Promover la regularización de la tenencia de la tierra, para dar sustento legal a la

vivienda como bien patrimonial.

XIV. Procurar que los programas y acciones de vivienda, obedezcan a un desarrollo congruente,

equitativo y proporcional, para lograr un equilibrio social en la entidad.

XV. Fomentar la asesoría y asistencia en materia financiera, legal, técnica y administrativa,

para el desarrollo y ejecución de programas y acciones de vivienda.

XVI. Las instancias gubernamentales implementarán mecanismos de acceso a la información sobre

las opciones de vivienda social y suelo apto para vivienda que ofrecen.

XVII. Promover, gestionar y estimular la producción y distribución de materiales para la

autoconstrucción, mejoramiento y rehabilitación de vivienda a efecto de reducir sus costos en

beneficio de la población de escasos recursos económicos.

XVIII. Procurar que previo al desarrollo de la vivienda, se verifique la existencia de

condiciones adecuadas de suelo, de equipamiento urbano regional y local, y de servicios

públicos con las reservas de suelo suficiente para el sustento del medio ambiente, conforme a

las disposiciones de las leyes federales y estatales de la materia.

CAPÍTULO II

DE LOS PROGRAMAS DE VIVIENDA

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