Ley de Vivienda del Estado de México
Artículo 15
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 15.- Son atribuciones de los municipios:
I. Establecer la política municipal de vivienda.
II. Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar los programas municipales de vivienda.
III. Participar en la elaboración, promoción, ejecución, evaluación de la política y del
Programa Estatal de Vivienda.
IV. Participar mediante aportaciones al Fondo de Vivienda Social y en los demás instrumentos
jurídicos para el manejo de los recursos económicos que establezca el Instituto.
V. Solicitar asistencia técnica y jurídica en la ejecución y evaluación de programas y acciones
en materia de vivienda.
VI. Promover la gestión y obtención de recursos económicos para el financiamiento de programas
de vivienda, así como dar seguimiento y evaluar su aplicación.
VII. Simplificar y desregular procedimientos administrativos relacionados con la ejecución de
los programas del Instituto y los programas municipales de su competencia.
VIII. Generar y proporcionar información al Sistema Estatal de Vivienda que permita conocer su
situación y prospectiva.
IX. Promover la participación ciudadana en la ejecución de programas y acciones de vivienda.
X. Difundir e informar a la población sobre los programas y acciones de vivienda, para que
tenga un mejor conocimiento y participación en los mismos.
XI. Las demás que le confiera esta Ley, y demás ordenamientos aplicables en la materia.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA POLÍTICA, DE LOS PROGRAMAS
Y DEL SISTEMA ESTATAL DE VIVIENDA
CAPÍTULO I
DE LA POLÍTICA ESTATAL DE VIVIENDA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDAD RESPONSABLE. NO TIENE ESE CARACTER EL DELEGADO ESTATAL DEL FONDO PARA LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. (XI. 1o. 44 K)
- ISSSTE. LA LEY RELATIVA, AL NO REGULAR EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PROPIEDAD DEL INSTITUTO, CONSTITUYE UNA OMISIÓN LEGISLATIVA QUE NO ES REPARABLE EN EL JUICIO DE AMPARO (LEGISLAC (110)
- ISSSTE. LA LEY RELATIVA, AL NO REGULAR EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PROPIEDAD DEL INSTITUTO, CONSTITUYE UNA OMISIÓN LEGISLATIVA QUE NO ES REPARABLE EN EL JUICIO DE AMPARO (LEGISLAC (P./J. 134/2008)
- CONTRATOS SOBRE CONTRIBUCIONES, CELEBRADOS POR LOS MUNICIPIOS.- (749)
- VILLAS Y CIUDADES. (1131)
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