Ley de Vivienda del Estado de México
Artículo 14
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14.- El Instituto además de las atribuciones que le confiere la Ley que lo crea, tendrá las
siguientes:
I. Elaborar, ejecutar y evaluar el Programa Estatal de Vivienda
II. Coordinar, evaluar y dar seguimiento a las acciones que se deriven del Sistema Estatal de
Vivienda.
III. Elaborar y aprobar los programas de vivienda social.
IV. Otorgar asistencia técnica en la operación de programas y en la ejecución de acciones de vivienda.
V. Emitir opiniones técnicas valoradas dentro de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y
Vivienda, cuando se traten asuntos de vivienda social.
VI. Constituir el Fondo de Vivienda Social y otros instrumentos jurídicos para el manejo de los
recursos económicos, provenientes de asignaciones, participaciones, donaciones, legados, apoyos o
aportaciones y demás ingresos que adquiera de los gobiernos federal, estatal o municipal, o a través
de cualquier título legal.
VII. Gestionar, integrar y administrar la reserva territorial que adquiera por compra, donación,
aportación y contraprestación, o por cualquier otro título, para destinarse a la ejecución de acciones
de vivienda social.
VIII. Promover y en su caso suscribir la celebración de convenios con el sector público, social o
privado en la concertación e implementación de programas y acciones de vivienda.
IX. Coadyuvar con las autoridades estatales y municipales, en el diseño de programas emergentes de
vivienda en caso de siniestros o desastres naturales y sociales que coloquen a las personas en
situación de riesgo.
X. Fomentar la investigación y el desarrollo de técnicas y normas para mejorar los procesos en la
construcción, mejoramiento y rehabilitación de viviendas.
XI. Promover el desarrollo de programas para la distribución de materiales para vivienda de calidad,
en beneficio de la población de escasos recursos económicos.
XII. Difundir e informar de manera permanente a la población sobre los programas y acciones de
vivienda, para que tenga un mejor conocimiento y participación en los mismos.
XIII. Gestionar, impulsar y promover políticas públicas, acciones, beneficios o programas de vivienda
de alquiler; priorizando a quienes se encuentren en situación de riesgo, pobreza, vulnerabilidad o
marginación.
XIV. Incentivar y gestionar la participación del sector privado en los programas de vivienda social, en
favor de grupos vulnerables en pobreza o pobreza extrema.
XV. Las demás que le confiera esta Ley, y demás ordenamientos aplicables en la materia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ISSSTE. LA LEY RELATIVA, AL NO REGULAR EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PROPIEDAD DEL INSTITUTO, CONSTITUYE UNA OMISIÓN LEGISLATIVA QUE NO ES REPARABLE EN EL JUICIO DE AMPARO (LEGISLAC (P./J. 134/2008)
- ISSSTE. LA LEY RELATIVA, AL NO REGULAR EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PROPIEDAD DEL INSTITUTO, CONSTITUYE UNA OMISIÓN LEGISLATIVA QUE NO ES REPARABLE EN EL JUICIO DE AMPARO (LEGISLAC (110)
- INFONAVIT. DEBE TRAMITAR ESCRITURACIÓN Y REGISTRO DE INMUEBLES ADQUIRIDOS POR SU CONDUCTO. (I.4o.C.22 C (10a.))
- ISSSTE. LA FALTA DE PREVISIÓN DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PROPIEDAD DEL INSTITUTO, NO VIOLA LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. (P./J. 135/2008 )
- ISSSTE. LA FALTA DE PREVISIÓN DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PROPIEDAD DEL INSTITUTO, NO VIOLA LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. (954)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-25)
Artículo 14.- El Instituto además de las atribuciones que le confiere la Ley que lo crea,
tendrá las siguientes:
I. Elaborar, ejecutar y evaluar el Programa Estatal de Vivienda
II. Coordinar, evaluar y dar seguimiento a las acciones que se deriven del Sistema Estatal de
Vivienda.
III. Elaborar y aprobar los programas de vivienda social.
IV. Otorgar asistencia técnica en la operación de programas y en la ejecución de acciones de
vivienda.
V. Emitir opiniones técnicas valoradas dentro de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y
Vivienda, cuando se traten asuntos de vivienda social.
VI. Constituir el Fondo de Vivienda Social y otros instrumentos jurídicos para el manejo de los
recursos económicos, provenientes de asignaciones, participaciones, donaciones, legados, apoyos
o aportaciones y demás ingresos que adquiera de los gobiernos federal, estatal o municipal, o a
través de cualquier título legal.
VII. Gestionar, integrar y administrar la reserva territorial que adquiera por compra,
donación, aportación y contraprestación, o por cualquier otro título, para destinarse a la
ejecución de acciones de vivienda social.
VIII. Promover y en su caso suscribir la celebración de convenios con el sector público, social
o privado en la concertación e implementación de programas y acciones de vivienda.
IX. Coadyuvar con las autoridades estatales y municipales, en el diseño de programas emergentes
de vivienda en caso de siniestros o desastres naturales y sociales que coloquen a las personas
en situación de riesgo.
X. Fomentar la investigación y el desarrollo de técnicas y normas para mejorar los procesos en
la construcción, mejoramiento y rehabilitación de viviendas.
XI. Promover el desarrollo de programas para la distribución de materiales para vivienda de
calidad, en beneficio de la población de escasos recursos económicos.
XII. Difundir e informar de manera permanente a la población sobre los programas y acciones de
vivienda, para que tenga un mejor conocimiento y participación en los mismos.
XIII. Las demás que le confiera esta Ley, y demás ordenamientos aplicables en la materia.
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