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Ley de Vivienda del Estado de México

Artículo 14

Ordenamiento: Ley de Vivienda del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14.- El Instituto además de las atribuciones que le confiere la Ley que lo crea, tendrá las

siguientes:

I. Elaborar, ejecutar y evaluar el Programa Estatal de Vivienda

II. Coordinar, evaluar y dar seguimiento a las acciones que se deriven del Sistema Estatal de

Vivienda.

III. Elaborar y aprobar los programas de vivienda social.

IV. Otorgar asistencia técnica en la operación de programas y en la ejecución de acciones de vivienda.

V. Emitir opiniones técnicas valoradas dentro de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y

Vivienda, cuando se traten asuntos de vivienda social.

VI. Constituir el Fondo de Vivienda Social y otros instrumentos jurídicos para el manejo de los

recursos económicos, provenientes de asignaciones, participaciones, donaciones, legados, apoyos o

aportaciones y demás ingresos que adquiera de los gobiernos federal, estatal o municipal, o a través

de cualquier título legal.

VII. Gestionar, integrar y administrar la reserva territorial que adquiera por compra, donación,

aportación y contraprestación, o por cualquier otro título, para destinarse a la ejecución de acciones

de vivienda social.

VIII. Promover y en su caso suscribir la celebración de convenios con el sector público, social o

privado en la concertación e implementación de programas y acciones de vivienda.

IX. Coadyuvar con las autoridades estatales y municipales, en el diseño de programas emergentes de

vivienda en caso de siniestros o desastres naturales y sociales que coloquen a las personas en

situación de riesgo.

X. Fomentar la investigación y el desarrollo de técnicas y normas para mejorar los procesos en la

construcción, mejoramiento y rehabilitación de viviendas.

XI. Promover el desarrollo de programas para la distribución de materiales para vivienda de calidad,

en beneficio de la población de escasos recursos económicos.

XII. Difundir e informar de manera permanente a la población sobre los programas y acciones de

vivienda, para que tenga un mejor conocimiento y participación en los mismos.

XIII. Gestionar, impulsar y promover políticas públicas, acciones, beneficios o programas de vivienda

de alquiler; priorizando a quienes se encuentren en situación de riesgo, pobreza, vulnerabilidad o

marginación.

XIV. Incentivar y gestionar la participación del sector privado en los programas de vivienda social, en

favor de grupos vulnerables en pobreza o pobreza extrema.

XV. Las demás que le confiera esta Ley, y demás ordenamientos aplicables en la materia.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-25)

Artículo 14.- El Instituto además de las atribuciones que le confiere la Ley que lo crea,

tendrá las siguientes:

I. Elaborar, ejecutar y evaluar el Programa Estatal de Vivienda

II. Coordinar, evaluar y dar seguimiento a las acciones que se deriven del Sistema Estatal de

Vivienda.

III. Elaborar y aprobar los programas de vivienda social.

IV. Otorgar asistencia técnica en la operación de programas y en la ejecución de acciones de

vivienda.

V. Emitir opiniones técnicas valoradas dentro de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y

Vivienda, cuando se traten asuntos de vivienda social.

VI. Constituir el Fondo de Vivienda Social y otros instrumentos jurídicos para el manejo de los

recursos económicos, provenientes de asignaciones, participaciones, donaciones, legados, apoyos

o aportaciones y demás ingresos que adquiera de los gobiernos federal, estatal o municipal, o a

través de cualquier título legal.

VII. Gestionar, integrar y administrar la reserva territorial que adquiera por compra,

donación, aportación y contraprestación, o por cualquier otro título, para destinarse a la

ejecución de acciones de vivienda social.

VIII. Promover y en su caso suscribir la celebración de convenios con el sector público, social

o privado en la concertación e implementación de programas y acciones de vivienda.

IX. Coadyuvar con las autoridades estatales y municipales, en el diseño de programas emergentes

de vivienda en caso de siniestros o desastres naturales y sociales que coloquen a las personas

en situación de riesgo.

X. Fomentar la investigación y el desarrollo de técnicas y normas para mejorar los procesos en

la construcción, mejoramiento y rehabilitación de viviendas.

XI. Promover el desarrollo de programas para la distribución de materiales para vivienda de

calidad, en beneficio de la población de escasos recursos económicos.

XII. Difundir e informar de manera permanente a la población sobre los programas y acciones de

vivienda, para que tenga un mejor conocimiento y participación en los mismos.

XIII. Las demás que le confiera esta Ley, y demás ordenamientos aplicables en la materia.

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