Ley de Vivienda del Estado de México
Artículo 13
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 13.- Son atribuciones de la Secretaría:
I. Participar en la elaboración y promoción de la política estatal de vivienda.
II. Someter a la consideración del Ejecutivo del Estado, la aprobación del Programa Estatal de
Vivienda.
III. Promover, evaluar y dar seguimiento a los programas en materia de vivienda.
IV. Promover la participación del sector público, social o privado en la concertación de
acciones en materia de suelo y vivienda.
V. Promover la gestión de recursos para el financiamiento acciones en materia de vivienda.
VI. Verificar en el ámbito de su competencia, que las acciones de suelo y vivienda cumplan con
las disposiciones en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del
desarrollo urbano de los centros de población.
VII. Proponer al Ejecutivo del Estado la celebración de convenios entre los sectores público,
social o privado, en materia de vivienda.
VIII. Las demás que le confiera esta Ley, y demás ordenamientos aplicables en la materia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- TIERRAS Y AGUAS. RECONOCIMIENTO Y TITULACION. (s/clave)
- DIRECCION DEL DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES. (s/clave)
- REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL. NO EXCEDE A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL AL CREAR A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBI (2371)
- ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DESARROLLO URBANO MUNICIPAL. LAS AUTORIDADES DEBEN ATENDER Y APLICAR TODAS LAS NORMAS FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES EN SU CONJUNTO, RESPECTO DE UNA MIS (2a. CXXII/2017 (10a.))
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