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Modo: Corpus Pro

Ley de Vivienda del Estado de México

Artículo 12

Ordenamiento: Ley de Vivienda del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12.- Son atribuciones del Ejecutivo del Estado:

I. Establecer la Política Estatal de Vivienda.

II. Aprobar el Programa Estatal de Vivienda, así como vigilar su cumplimiento.

III. Celebrar convenios de coordinación con la Federación, las entidades federativas, el

Distrito Federal y municipios.

IV. Suscribir convenios de concertación con el sector público, social o privado, en materia de

vivienda.

V. Expedir los ordenamientos reglamentarios y demás disposiciones necesarias para el

cumplimiento de ésta Ley.

VI. Las demás que le confiera esta Ley y demás ordenamientos aplicables en la materia.

El Ejecutivo del Estado podrá ejercer la atribución que le confiere la fracción III de este

artículo, directamente o por conducto de la Secretaría o del Instituto.

Fuente oficial: consultar publicación

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