Ley de Vivienda del Estado de México
Artículo 12
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.- Son atribuciones del Ejecutivo del Estado:
I. Establecer la Política Estatal de Vivienda.
II. Aprobar el Programa Estatal de Vivienda, así como vigilar su cumplimiento.
III. Celebrar convenios de coordinación con la Federación, las entidades federativas, el
Distrito Federal y municipios.
IV. Suscribir convenios de concertación con el sector público, social o privado, en materia de
vivienda.
V. Expedir los ordenamientos reglamentarios y demás disposiciones necesarias para el
cumplimiento de ésta Ley.
VI. Las demás que le confiera esta Ley y demás ordenamientos aplicables en la materia.
El Ejecutivo del Estado podrá ejercer la atribución que le confiere la fracción III de este
artículo, directamente o por conducto de la Secretaría o del Instituto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES. (s/clave)
- ACUERDOS PRESIDENCIALES. (s/clave)
- DIRECCION DEL DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES. (s/clave)
- REGLAMENTACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, DEROGACION DE LAS. (s/clave)
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