LEYES, DEROGACION DE LAS.
El artículo 72, inciso que de acuerdo con el artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal corresponde al Jefe del Ejecutivo aplicar las leyes del Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, también lo es que debido a razones de división del trabajo, esa ejecución se efectúa, tratándose de leyes fiscales, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con lo establecido por los artículos 90 de la propia Carta Fundamental, 6o. de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado y 6o., fracción VII, del Reglamento Interior de la propia Secretaría, de 2 de octubre de 1946.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257863-5bd630ad/leyes-derogacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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