Ley de Vivienda del Estado de México
Artículo 11
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11.- La aplicación de la presente Ley corresponde, en el ámbito de sus respectivas
competencias:
I. Al Ejecutivo del Estado.
II. A la Secretaría.
III. Al Instituto.
IV. A los municipios del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
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