Ley de Vivienda del Estado de México
Artículo 17
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17.- La política estatal de vivienda contendrá programas y acciones, basados en:
I. El Programa Estatal de Vivienda.
II. Los programas de vivienda social.
III. Los programas municipales de vivienda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- INMUEBLES. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- URBANIZACION. (s/clave)
- VIVIENDAS. (s/clave)
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