Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Vivienda del Estado de México

Artículo 18

Ordenamiento: Ley de Vivienda del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.- El Programa Estatal de Vivienda se sujetará a lo siguiente

I. Deberá ser congruente con el Plan de Desarrollo del Estado de México, planes de desarrollo

urbano, programas regionales y especiales y con el Programa Nacional de Vivienda.

II. Su proyecto será formulado anualmente por el Instituto, considerando las propuestas procedentes

de las dependencias y organismos auxiliares estatales y municipales cuya competencia u objeto esté

relacionado con la materia, así como de los sectores social o privado.

III. Tendrá por objeto orientar y dar integralidad a las acciones de las instancias gubernamentales en

materia de vivienda, para atender las necesidades de las personas, preferentemente en situación de

pobreza, marginación o vulnerabilidad, a efecto de que puedan acceder a una vivienda digna y

decorosa.

IV. El Programa contendrá:

a) El diagnostico y la prospectiva de la situación habitacional del Estado.

b) Los objetivos que regirán el desempeño de las acciones de vivienda de la administración pública

estatal y los mecanismos de coordinación con los municipios, así como para la concertación de

acciones con los sectores social o privado

c) La estrategia general de vivienda, particularmente en lo relativo a:

1. La producción y mejoramiento sin distinción de su entorno urbano o rural.

2. La atención a la demanda.

3. La adquisición, oferta y regularización del suelo para vivienda.

4. Adopción de medidas de mejora regulatoria encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica y

disminuir los costos de la vivienda.

5. El equipamiento y urbanización.

6. La conservación y mejoramiento del entorno urbano y del medio ambiente.

7. Las modalidades de producción y mejoramiento habitacional de atención prioritaria.

8. Las regiones de atención prioritaria.

d) La identificación de instrumentos normativos, programáticos, económicos y fiscales, así como de

coordinación y concertación para la consecución de los objetivos del programa.

e) Las previsiones presupuestales de financiamiento público.

f) Los requerimientos mínimos que sean materia de coordinación con los municipios para normar la

edificación de vivienda.

g) La determinación de metas por municipio, por ejercicio fiscal y tipología de vivienda.

Publicada en el

9

h) Los mecanismos para el seguimiento y evaluación del Programa.

V. Será aprobado mediante acuerdo del Ejecutivo del Estado y se publicará en el

“Gaceta del Gobierno”.

VI. Será obligatorio para la administración pública estatal y municipal, en el ámbito de sus

respectivas competencias.

VII. Dará integralidad a las acciones de los municipios en materia de vivienda.

VIII. Estará sujeto a un proceso de seguimiento y evaluación por parte de la Secretaría y el Instituto.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 17Índice de la leyArt. 8 →

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 18.- El Programa Estatal de Vivienda se sujetará a lo siguiente

I. Deberá ser congruente con el Plan de Desarrollo del Estado de México, planes de desarrollo

urbano, programas regionales y especiales y con el Programa Nacional de Vivienda.

II. Su proyecto será formulado anualmente por el Instituto, considerando las propuestas

procedentes de las dependencias y organismos auxiliares estatales y municipales cuya

competencia u objeto esté relacionado con la materia, así como de los sectores social o

privado.

III. Tendrá por objeto orientar y dar integralidad a las acciones de las instancias

gubernamentales en materia de vivienda, para atender las necesidades de las personas,

preferentemente en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad, a efecto de que puedan

acceder a una vivienda digna y decorosa.

IV. El Programa contendrá:

a) El diagnostico y la prospectiva de la situación habitacional del Estado.

b) Los objetivos que regirán el desempeño de las acciones de vivienda de la administración

pública estatal y los mecanismos de coordinación con los municipios, así como para la

concertación de acciones con los sectores social o privado

c) La estrategia general de vivienda, particularmente en lo relativo a:

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis