Ley de Vivienda del Estado de México
Artículo 18
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.- El Programa Estatal de Vivienda se sujetará a lo siguiente
I. Deberá ser congruente con el Plan de Desarrollo del Estado de México, planes de desarrollo
urbano, programas regionales y especiales y con el Programa Nacional de Vivienda.
II. Su proyecto será formulado anualmente por el Instituto, considerando las propuestas procedentes
de las dependencias y organismos auxiliares estatales y municipales cuya competencia u objeto esté
relacionado con la materia, así como de los sectores social o privado.
III. Tendrá por objeto orientar y dar integralidad a las acciones de las instancias gubernamentales en
materia de vivienda, para atender las necesidades de las personas, preferentemente en situación de
pobreza, marginación o vulnerabilidad, a efecto de que puedan acceder a una vivienda digna y
decorosa.
IV. El Programa contendrá:
a) El diagnostico y la prospectiva de la situación habitacional del Estado.
b) Los objetivos que regirán el desempeño de las acciones de vivienda de la administración pública
estatal y los mecanismos de coordinación con los municipios, así como para la concertación de
acciones con los sectores social o privado
c) La estrategia general de vivienda, particularmente en lo relativo a:
1. La producción y mejoramiento sin distinción de su entorno urbano o rural.
2. La atención a la demanda.
3. La adquisición, oferta y regularización del suelo para vivienda.
4. Adopción de medidas de mejora regulatoria encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica y
disminuir los costos de la vivienda.
5. El equipamiento y urbanización.
6. La conservación y mejoramiento del entorno urbano y del medio ambiente.
7. Las modalidades de producción y mejoramiento habitacional de atención prioritaria.
8. Las regiones de atención prioritaria.
d) La identificación de instrumentos normativos, programáticos, económicos y fiscales, así como de
coordinación y concertación para la consecución de los objetivos del programa.
e) Las previsiones presupuestales de financiamiento público.
f) Los requerimientos mínimos que sean materia de coordinación con los municipios para normar la
edificación de vivienda.
g) La determinación de metas por municipio, por ejercicio fiscal y tipología de vivienda.
Publicada en el
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h) Los mecanismos para el seguimiento y evaluación del Programa.
V. Será aprobado mediante acuerdo del Ejecutivo del Estado y se publicará en el
“Gaceta del Gobierno”.
VI. Será obligatorio para la administración pública estatal y municipal, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
VII. Dará integralidad a las acciones de los municipios en materia de vivienda.
VIII. Estará sujeto a un proceso de seguimiento y evaluación por parte de la Secretaría y el Instituto.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 18.- El Programa Estatal de Vivienda se sujetará a lo siguiente
I. Deberá ser congruente con el Plan de Desarrollo del Estado de México, planes de desarrollo
urbano, programas regionales y especiales y con el Programa Nacional de Vivienda.
II. Su proyecto será formulado anualmente por el Instituto, considerando las propuestas
procedentes de las dependencias y organismos auxiliares estatales y municipales cuya
competencia u objeto esté relacionado con la materia, así como de los sectores social o
privado.
III. Tendrá por objeto orientar y dar integralidad a las acciones de las instancias
gubernamentales en materia de vivienda, para atender las necesidades de las personas,
preferentemente en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad, a efecto de que puedan
acceder a una vivienda digna y decorosa.
IV. El Programa contendrá:
a) El diagnostico y la prospectiva de la situación habitacional del Estado.
b) Los objetivos que regirán el desempeño de las acciones de vivienda de la administración
pública estatal y los mecanismos de coordinación con los municipios, así como para la
concertación de acciones con los sectores social o privado
c) La estrategia general de vivienda, particularmente en lo relativo a:
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