Ley de Vivienda del Estado de México
Artículo 19
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19.- Los programas de vivienda social se sujetarán a lo siguiente:
I. Serán congruentes con los objetivos y estrategias del Programa Estatal de Vivienda.
II. Su aprobación corresponderá al Consejo Directivo del Instituto, a propuesta de su Director
General.
III. Su seguimiento y evaluación estará a cargo del Instituto, directamente o a través de terceros con
quienes celebre convenio o contrato para tal efecto.
IV. Los programas tendrán por objeto la producción y mejoramiento de vivienda social y el
aprovechamiento del suelo, así como la definición de instrumentos y apoyos para la atención de la
demanda.
V. Los programas contendrán:
a) El diagnóstico y la prospectiva del o los municipios a atender.
b) Los objetivos que regirán el desempeño de las acciones de vivienda y aprovechamiento del suelo a
cargo del Instituto y los mecanismos de coordinación con el sector público, así como para la
concertación de acciones con los sectores social o privado.
c) La estrategia de vivienda social, particularmente en lo relativo a:
1. La producción y mejoramiento sin distinción de su entorno urbano o rural.
2. La atención a la demanda.
3. Adopción de medidas de mejora regulatoria encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica y
disminuir los costos de la vivienda.
4. El equipamiento y urbanización.
5. Las modalidades de producción y mejoramiento habitacional de atención prioritaria.
6. El o los municipios de atención prioritaria.
d) La estrategia de aprovechamiento del suelo, particularmente sobre la adquisición, oferta,
regulación y regularización del suelo.
Publicada en el
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e) La identificación de instrumentos normativos, programáticos, económicos y fiscales, así como de
coordinación y concertación para la consecución de los objetivos de los programas.
f) Las previsiones presupuestales de financiamiento público.
g) Los requerimientos mínimos que sean materia de coordinación con el sector público para normar
la edificación de vivienda.
h) La determinación de metas por municipio, por ejercicio fiscal, modalidad y vertiente.
i) Los mecanismos para el seguimiento y evaluación de los programas.
VI. Orientará las acciones de los municipios en materia de vivienda social.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 19.- Los programas de vivienda social se sujetarán a lo siguiente:
I. Serán congruentes con los objetivos y estrategias del Programa Estatal de Vivienda.
II. Su aprobación corresponderá al Consejo Directivo del Instituto, a propuesta de su Director
General.
III. Su seguimiento y evaluación estará a cargo del Instituto, directamente o a través de
terceros con quienes celebre convenio o contrato para tal efecto.
IV. Los programas tendrán por objeto la producción y mejoramiento de vivienda social y el
aprovechamiento del suelo, así como la definición de instrumentos y apoyos para la atención de
la demanda.
V. Los programas contendrán:
a) El diagnóstico y la prospectiva del o los municipios a atender.
b) Los objetivos que regirán el desempeño de las acciones de vivienda y aprovechamiento del
suelo a cargo del Instituto y los mecanismos de coordinación con el sector público, así como
para la concertación de acciones con los sectores social o privado.
c) La estrategia de vivienda social, particularmente en lo relativo a:
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