Ley de Vivienda del Estado de México
Artículo 20
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 20.- Los programas municipales de vivienda se sujetarán a lo siguiente:
I. Deberán ser congruentes con el Programa Estatal de Vivienda, los planes de desarrollo urbano y
los programas regionales y especiales de carácter estatal y municipal.
II. Los proyectos de vivienda se formularán anualmente por la dependencia del municipio que por
su objeto social sea consecuente con esta materia, considerando las propuestas procedentes de las
instancias de participación social.
III. Tendrán por objeto orientar y dar integralidad a las acciones en materia de vivienda, para
atender las necesidades de las personas preferentemente en situación de pobreza, marginación o
vulnerabilidad.
IV. Señalarán su vigencia y ámbito de aplicación.
V. Los programas contendrán:
a) El diagnóstico y la prospectiva de la situación habitacional del municipio.
b) Los objetivos que regirán el desempeño de las acciones de vivienda y los mecanismos de
coordinación con el Estado, así como para la concertación de acciones con los sectores social o
privado.
c) La estrategia general de vivienda, particularmente en lo relativo a:
1. La producción y mejoramiento sin distinción de su entorno urbano o rural.
2. La atención a la demanda.
3. La adquisición y oferta de suelo para vivienda.
4. Adopción de medidas de mejora regulatoria encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica y
disminuir los costos de la vivienda.
5. El equipamiento y urbanización.
6. La conservación y mejoramiento del entorno urbano y del medio ambiente.
Publicada en el
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7. Las modalidades de producción y mejoramiento habitacional.
8. Las localidades de atención prioritaria.
d) La identificación de instrumentos normativos, programáticos, económicos y fiscales, así como de
coordinación y concertación para la consecución de los objetivos de los programas.
e) Las previsiones presupuestales de financiamiento público.
f) La determinación de metas por localidad, ejercicio fiscal y tipología de vivienda.
g) Los mecanismos para el seguimiento y evaluación de los programas.
VI. Será aprobado mediante acuerdo del Ayuntamiento.
VII. Será obligatorio para la administración municipal.
VIII. Estará sujeto a un proceso de seguimiento y evaluación por parte de la unidad administrativa
que determine el Ayuntamiento.
CAPÍTULO III
DEL SISTEMA ESTATAL DE VIVIENDA
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 20.- Los programas municipales de vivienda se sujetarán a lo siguiente:
I. Deberán ser congruentes con el Programa Estatal de Vivienda, los planes de desarrollo urbano
y los programas regionales y especiales de carácter estatal y municipal.
II. Los proyectos de vivienda se formularán anualmente por la dependencia del municipio que por
su objeto social sea consecuente con esta materia, considerando las propuestas procedentes de
las instancias de participación social.
III. Tendrán por objeto orientar y dar integralidad a las acciones en materia de vivienda, para
atender las necesidades de las personas preferentemente en situación de pobreza, marginación o
vulnerabilidad.
IV. Señalarán su vigencia y ámbito de aplicación.
V. Los programas contendrán:
a) El diagnóstico y la prospectiva de la situación habitacional del municipio.
b) Los objetivos que regirán el desempeño de las acciones de vivienda y los mecanismos de
coordinación con el Estado, así como para la concertación de acciones con los sectores social o
privado.
c) La estrategia general de vivienda, particularmente en lo relativo a:
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