Ley de Vivienda del Estado de México
Artículo 29
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 29.- El Ejecutivo del Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas
competencias, impulsarán los procedimientos e instrumentos de participación de la sociedad en
la integración y ejecución de programas en materia de vivienda, con base en los principios de
la Política Estatal de Vivienda y con un enfoque de protección al ambiente y desarrollo
sustentable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- FACULTADES CONCURRENTES EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DE PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO. LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBAN (P./J. 38/2011 (9a.) )
- CONSTITUCION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PUEBLOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis