Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Vivienda del Estado de México

Artículo 30

Ordenamiento: Ley de Vivienda del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 30.- La participación social se realizará a través de las siguientes instancias:

I. Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México.

II. Comités de Planeación de Desarrollo Municipal.

III. Consejos de Participación Ciudadana.

IV. Comités de Vivienda Social.

Los mecanismos de participación social se sujetarán a la organización y funcionamiento de las

instancias mencionadas.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 29Índice de la leyArt. 31 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.