Ley de Vivienda del Estado de México
Artículo 31
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 31.- La participación social perseguirá los siguientes objetivos:
I. Detectar necesidades de vivienda y proponer alternativas de atención.
II. Fortalecer la comunicación entre los gobiernos estatal y municipal con la comunidad en
forma permanente y eficaz.
III. Inducir y promover la colaboración de la comunidad en la elaboración y ejecución de los
programas de vivienda.
IV. Propiciar la generación de opiniones, sugerencias, alternativas, propuestas, y en general,
información y conocimiento en materia de vivienda.
TÍTULO CUARTO
DE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS
Y DEL FONDO DE VIVIENDA SOCIAL
CAPÍTULO I
DE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS EN QUE ESTE SEA PARTE. (s/clave)
- INFONAVIT. DEBE TRAMITAR ESCRITURACIÓN Y REGISTRO DE INMUEBLES ADQUIRIDOS POR SU CONDUCTO. (I.4o.C.22 C (10a.))
- FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, APORTACIONES AL. NO SON APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. (s/clave)
- DESARROLLO SOCIAL. ES PARTE INTEGRANTE DE LA PLANEACIÓN NACIONAL DEL DESARROLLO, POR LO QUE ES UNA MATERIA COORDINADA ENTRE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO, EN SUS RESPECTIVAS CO (P./J. 77/2009 )
- DESARROLLO SOCIAL. ES PARTE INTEGRANTE DE LA PLANEACIÓN NACIONAL DEL DESARROLLO, POR LO QUE ES UNA MATERIA COORDINADA ENTRE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO, EN SUS RESPECTIVAS CO (30)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis