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Modo: Corpus Pro

Ley de Vivienda del Estado de México

Artículo 32

Ordenamiento: Ley de Vivienda del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 32.- El Ejecutivo del Estado y los municipios impulsarán la oferta de financiamiento

de los sectores público, social o privado, y fomentarán esquemas que movilicen y aprovechen el

potencial de ahorro de la población, destinado a la adquisición, producción y mejoramiento de

vivienda social, para tal fin se observarán las siguientes medidas:

I. Definir acciones y operar mecanismos para captar y destinar ahorros, créditos, subsidios y

otras aportaciones para los programas de vivienda social.

II. Inducir la creación, diversificación, mejora y ampliación de esquemas de financiamiento, de

conformidad con los niveles de ingreso de la población a beneficiar.

III. Fomentar la participación de las instituciones financieras, a efecto de generar

oportunidades que faciliten a la población el acceso a la vivienda social.

Fuente oficial: consultar publicación

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