Ley de Vivienda del Estado de México
Artículo 33
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 33.- La aplicación de recursos públicos tendrá por objeto fortalecer el acceso de la
población al financiamiento para vivienda social, así como ejecutar proyectos que fomenten el
acceso, autoconstrucción, mejoramiento y rehabilitación de vivienda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENSIONES CIVILES. PRESTAMOS HIPOTECARIOS. (s/clave)
- ACTOS POLITICOS. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- ISSSTE. LA LEY RELATIVA, AL NO REGULAR EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PROPIEDAD DEL INSTITUTO, CONSTITUYE UNA OMISIÓN LEGISLATIVA QUE NO ES REPARABLE EN EL JUICIO DE AMPARO (LEGISLAC (P./J. 134/2008)
- ISSSTE. LA LEY RELATIVA, AL NO REGULAR EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PROPIEDAD DEL INSTITUTO, CONSTITUYE UNA OMISIÓN LEGISLATIVA QUE NO ES REPARABLE EN EL JUICIO DE AMPARO (LEGISLAC (110)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis