Ley de Vivienda del Estado de México
Artículo 34
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 34.- El Ejecutivo del Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas
competencias, fomentarán instrumentos y apoyos de financiamiento para la vivienda social, bajo
los principios de equidad, proporcionalidad e inclusión social, preferentemente en beneficio de
la población de escasos recursos económicos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CUOTAS OBRERO-PATRONALES. LA PRESTACIÓN CONSISTENTE EN AYUDA DE RENTA NO ES EQUIPARABLE A LAS APORTACIONES AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA EFECTOS DE INTEGRACIÓ (31)
- CUOTAS OBRERO-PATRONALES. LA PRESTACIÓN CONSISTENTE EN AYUDA DE RENTA NO ES EQUIPARABLE A LAS APORTACIONES AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA EFECTOS DE INTEGRACIÓ (396)
- FOVISSSTE. LOS DESCUENTOS POR CONCEPTO DE PAGO DEL CRÉDITO DE VIVIENDA DEL 30% AL 50% DEL SALARIO DE LOS TRABAJADORES EN ACTIVO, SON DE NATURALEZA LABORAL. (2a./J. 58/2011)
- FOVISSSTE. LOS DESCUENTOS POR CONCEPTO DE PAGO DEL CRÉDITO DE VIVIENDA DEL 30% AL 50% DEL SALARIO DE LOS TRABAJADORES EN ACTIVO, SON DE NATURALEZA LABORAL. (117)
- PREDIAL. EL ARTÍCULO 164, INCISO E), DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. (1a. XLVIII/2016 (10a.))
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