Ley de Vivienda del Estado de México
Artículo 41
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 41.- La administración del Fondo se regirá bajo principios de transparencia,
legalidad, equidad, veracidad, imparcialidad, honradez, objetividad y eficacia, con base en las
Reglas de Operación que al efecto apruebe el Órgano de Gobierno del Instituto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES. (s/clave)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis