Ley de Vivienda del Estado de México
Artículo 40
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 40.- El Fondo podrá conformarse con recursos de las siguientes fuentes:
I. Del Gobierno Federal.
II. Del Gobierno del Estado.
III. De los municipios.
IV. Del Instituto.
V. De los sectores social o privado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS.- (729)
- HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
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