Ley del Impuesto al Valor Agregado · Titulo II — de dicha Ley. El número de meses se empezará a contar a partir de aquél en el que se realizó el acreditamiento de que se trate. El período correspondiente a cada inversión concluirá anticipadamente cuando la misma se enajene o deje de ser útil para la obtención de ingresos en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. · Capitulo III — De la prestación de servicios
Artículo 16
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16.- Para los efectos de esta Ley, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país.
En el caso de transporte internacional, se considera que el servicio se presta en territorio nacional independientemente de la residencia del porteador, cuando en el mismo se inicie el viaje, incluso si éste es de ida y vuelta.
Tratándose de transportación aérea internacional, se considera que únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional. La transportación aérea a las poblaciones mexicanas ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, gozará del mismo tratamiento.
Párrafo reformado DOF 30-12-1996
Tratándose de los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de esta Ley, prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, se considera que el servicio se presta en territorio nacional cuando el receptor del servicio se encuentre en dicho territorio y se estará a lo dispuesto en el
Capítulo III BIS del presente ordenamiento.
Párrafo adicionado DOF 09-12-2019
En el caso de intereses y demás contraprestaciones que paguen residentes en México a los residentes en el extranjero que otorguen crédito a través de tarjetas, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se utilice la tarjeta.
Párrafo adicionado DOF 26-12-1990
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTE INTERNACIONAL DE BIENES. EL ARTÍCULO 16, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO SÓLO GRAVA EL QUE INICIA EN EL TERRITORIO NACIONAL, INDEPENDIENTEMENTE (XXX.3o.5 A (10a.))
- VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 16, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PREVÉ UNA HIPÓTESIS DE NO CAUSACIÓN PARCIAL RESPECTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN AÉREA INTERNAC (50)
- VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 16, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PREVÉ UNA HIPÓTESIS DE NO CAUSACIÓN PARCIAL RESPECTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN AÉREA INTERNAC (2a. II/2002 )
- VALOR AGREGADO. EL SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN AÉREA INTERNACIONAL DE BIENES SE RIGE POR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN V, DE LA LEY RELATIVA, SIN QUE RESULTE APLICABLE PO (2a. IV/2002 )
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN VI, DE LA LEY RELATIVA ESTABLEZCA QUE NO PAGARÁN ESE IMPUESTO LAS PERSONAS NO RESIDENTES EN EL PAÍS POR EL TRAN (67)
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