Ley del Impuesto al Valor Agregado · Titulo II — de dicha Ley. El número de meses se empezará a contar a partir de aquél en el que se realizó el acreditamiento de que se trate. El período correspondiente a cada inversión concluirá anticipadamente cuando la misma se enajene o deje de ser útil para la obtención de ingresos en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. · Capitulo III — BIS del presente ordenamiento.
Artículo 17
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17.- En la prestación de servicios se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas, salvo tratándose de los intereses a que se refiere el artículo 18-A de esta Ley, en cuyo caso se deberá pagar el impuesto conforme éstos se devenguen.
Tratándose de la prestación de servicios en forma gratuita por los que se deba pagar el impuesto, éste se causará en el momento en que se proporcione el servicio.
Párrafo adicionado DOF 11-12-2013. Reformado DOF 09-12-2019
Artículo reformado DOF 31-12-1979, 31-12-1981, 31-12-1998, 30-12-2002
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ANTICIPOS A CUENTA DE SERVICIOS. (s/clave)
- VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 1o.-B, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO OCASIONA INDETERMINACIÓN EN SU BASE, TRATÁNDOSE DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, AL ALUDIR "A CUAL (2a./J. 155/2005)
- VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 1o.-B, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO OCASIONA INDETERMINACIÓN EN SU BASE, TRATÁNDOSE DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, AL ALUDIR "A CUAL (554)
- VALOR AGREGADO. PARA QUE PROCEDA LA RECLAMACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO, TRATÁNDOSE DE CRÉDITOS LITIGIOSOS, NO ES NECESARIO QUE LA PARTE ACTORA DEMUESTRE QUE PREVIAMENTE LO (139)
- VALOR AGREGADO. PARA QUE PROCEDA LA RECLAMACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO, TRATÁNDOSE DE CRÉDITOS LITIGIOSOS, NO ES NECESARIO QUE LA PARTE ACTORA DEMUESTRE QUE PREVIAMENTE LO (1a./J. 16/2004)
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