Ley del Impuesto al Valor Agregado · Titulo II — de dicha Ley. El número de meses se empezará a contar a partir de aquél en el que se realizó el acreditamiento de que se trate. El período correspondiente a cada inversión concluirá anticipadamente cuando la misma se enajene o deje de ser útil para la obtención de ingresos en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. · Capitulo III — BIS del presente ordenamiento.
Artículo 18
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.- Para calcular el impuesto tratándose de prestación de servicios se considerará como valor el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto.
Tratándose de personas morales que presten servicios preponderantemente a sus miembros, socios o asociados, los pagos que éstos efectúen, incluyendo aportaciones al capital para absorber pérdidas, se considerarán como valor para efecto del cálculo del impuesto.
En el caso de mutuo y otras operaciones de financiamiento, se considerará como valor los intereses y toda otra contraprestación distinta del principal que reciba al acreedor.
Artículo reformado DOF 31-12-1979, 30-12-1980
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 1o.-B, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO OCASIONA INDETERMINACIÓN EN SU BASE, TRATÁNDOSE DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, AL ALUDIR "A CUAL (554)
- VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 1o.-B, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO OCASIONA INDETERMINACIÓN EN SU BASE, TRATÁNDOSE DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, AL ALUDIR "A CUAL (2a./J. 155/2005)
- IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES, TRATANDOSE DE PRESTACION DE SERVICIOS. (s/clave)
- VALOR AGREGADO. CASO EN QUE, INDEPENDIENTEMENTE DEL NOMBRE QUE LE ASIGNEN LAS PARTES, SE CONSTITUYE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EFECTOS DEL PAGO DE ESE IMPUESTO. (IV.2o.T.55 A )
- VALOR AGREGADO, EL MONTO CORRESPONDIENTE A LA PROPINA SEÑALADO EN UNA FACTURA EXPEDIDA A FAVOR DEL CLIENTE CONSUMIDOR, NO DEBE SER CONSIDERADO DENTRO DE LA BASE GRAVABLE DEL IMPUES (VI.1o.A.105 A )
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