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Modo: Corpus Pro

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Transitorio DÉCIMO SEXTO

Ordenamiento: Ley del Impuesto al Valor Agregado · Ámbito: Federal
Última reforma: 2021-11-12

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo Décimo Sexto.- Los contribuyentes que durante 1982 realicen actividades agropecuarias como ejidatarios, comuneros, colonos o pequeños propietarios en superficies equivalentes a 20 hectáreas de riego teórico en los términos de la Ley Federal de Reforma Agraria, podrán tener derecho a la devolución del impuesto al valor agregado aun cuando no lleven los libros de contabilidad que señale el reglamento de la Ley de la materia. El trámite de devolución deberá ajustarse a los requisitos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en reglas de carácter general.

Fuente oficial: consultar publicación

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