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Modo: Corpus Pro

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Transitorio DÉCIMO SÉPTIMO

Ordenamiento: Ley del Impuesto al Valor Agregado · Ámbito: Federal
Última reforma: 2021-11-12

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo Décimo Séptimo.- Los contribuyentes que queden comprendidos en los artículos 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 35 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado continuarán pagando durante el año de 1982, el mismo monto del impuesto que les hayan estimado las autoridades fiscales con anterioridad a dicho año, en tanto que las mismas no lo modifiquen.

Fuente oficial: consultar publicación

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