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Modo: Corpus Pro

RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. LA TARIFA ADICIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 86 DE LA LEY RELATIVA, VIOLA EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL.-

Clave: 2442 · Registro digital (IUS): 903115 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1696

El artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, modificado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, viola el artículo 31, fracción IV, constitucional, al establecer una tarifa adicional, pues sólo obliga a pagarla a las personas físicas causantes del impuesto sobre la renta que obtienen ingresos por honorarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, que deben efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual y presentar la declaración correspondiente ante las oficinas autorizadas, dejando exoneradas de esa tarifa adicional a las personas físicas que perciben ingresos por concepto de dividendos, intereses bancarios en tasa alta y premios, en cuyos casos se hace pago definitivo del impuesto, sin estar obligadas estas últimas personas a presentar declaración anual y, por lo mismo, sin tener que cubrir la tarifa adicional contenida en el mencionado precepto legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903115-6b9088f4/renta-impuesto-sobre-la-la-tarifa-adicional-prevista · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1140/87.-Jesús Octavio Delgado Borres y coagraviados.-27 de abril de 1989.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ausentes: Mariano Azuela Güitrón, Fausta Moreno Flores y Ángel Suárez Torres.-Ponente: Felipe López Contreras.-Secretario: Alfredo Borboa Reyes. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Primera Parte, enero a junio de 1989, página 180, Pleno, tesis P. XXIX/89.

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