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Modo: Corpus Pro

RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. LA TARIFA ADICIONAL PREVISTA EN EL ARTICULO 86 DE LA LEY RELATIVA, VIOLA EL ARTICULO 31, FRACCION IV, CONSTITUCIONAL.

Clave: XXIX/89 · Registro digital (IUS): 205976 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 180

El artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, modificado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, viola el artículo 31, fracción IV, constitucional, al establecer una tarifa adicional, pues sólo obliga a pagarla a las personas físicas causantes del impuesto sobre la renta que obtienen ingresos por honorarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, que deben efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual y presentar la declaración correspondiente ante las oficinas autorizadas, dejando exoneradas de esa tarifa adicional a las personas físicas que perciben ingresos por concepto de dividendos, intereses bancarios en tasa alta y premios, en cuyos casos se hace pago definitivo del impuesto, sin estar obligadas estas últimas personas a presentar declaración anual y, por lo mismo, sin tener que cubrir la tarifa adicional contenida en el mencionado precepto legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205976-5c10ca26/renta-impuesto-sobre-la-la-tarifa-adicional-prevista · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1140/87. Jesús Octavio Delgado Borres y coagraviados. 27 de abril de 1989. Unanimidad de diecisiete votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Rocha Díaz, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, González Martínez, Villagordoa Lozano, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez. Ausentes: Azuela Güitrón, Moreno Flores y Suárez Torres. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Alfredo Borboa Reyes. Tesis XXIX/89 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes trece de junio de mil novecientos ochenta y nueve. Unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y en funciones de Presidente González Martínez, Ausentes: Alba Leyva y Presidente del Río Rodríguez. México, Distrito Federal a catorce de junio de 1989.

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