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Modo: Corpus Pro

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Transitorio DECIMO TERCERO

Ordenamiento: Ley del Impuesto al Valor Agregado · Ámbito: Federal
Última reforma: 2021-11-12

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO DECIMO TERCERO.- Lo dispuesto en el ARTICULO UNICO de las DISPOSICIONES DE VIGENCIA ANUAL del Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1991, no será aplicable a lo dispuesto en el artículo 2o-B, fracción I, inciso d) del presente Decreto, por lo que la enajenación e importación de los alimentos citados en el artículo 2o-B, fracción I, inciso d), estarán gravados a la tasa del 10% a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

TRANSITORIO

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