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Modo: Corpus Pro

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Transitorio DECIMOQUINTO

Ordenamiento: Ley del Impuesto al Valor Agregado · Ámbito: Federal
Última reforma: 2021-11-12

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO DECIMOQUINTO.- Para los efectos de las reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado establecidas conforme al ARTICULO DECIMOCUARTO anterior, se estará a las siguientes disposiciones transitorias:

I.- La reforma a la fracción IV del artículo 32 de la Ley, excepto lo dispuesto en los dos últimos párrafos de la misma, se aplicará a los contribuyentes que a partir del 1o. de enero de 1988 inicien actividades, o bien que habiéndolas realizado con anterioridad a esa fecha, cambien su domicilio fiscal a otra entidad federativa.

II:- La reforma al último párrafo del artículo 37 de la Ley, entrará en vigor a partir del 1o. de marzo de 1988.

Fuente oficial: consultar publicación

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