Ley del Impuesto sobre la Renta · Titulo III — de esta Ley, enterarán las retenciones a que se refiere este artículo a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. · Capitulo II — DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES · Seccion I — DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
Artículo 100
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 100. Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.
Las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, pagarán el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.
Para los efectos de este Capítulo se consideran:
I. Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.
II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el
Capítulo I de este Título.
Se entiende que los ingresos los obtienen en su totalidad las personas que realicen la actividad empresarial o presten el servicio profesional.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA GLOBAL A LAS PERSONAS FISICAS. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. INGRESO GLOBAL DE LAS PERSONAS FISICAS. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEDUCCION POR PERDIDAS EN LA ENAJENACION DE ACCIONES. LA LEY VIGENTE EN 1980 LA PERMITIO RESPECTO DE LOS INGRESOS POR OTROS CONCEPTOS. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA GLOBAL A LAS PERSONAS FISICAS. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PERSONAS FISICAS QUE PERCIBEN INGRESOS POR LA PRESTACION DE SU TRABAJO PERSONAL REALIZADO TANTO BAJO LA DIRECCION Y DEPENDENCIA DE UN TERCERO COMO EN EL EJ (s/clave)
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