IMPUESTO SOBRE LA RENTA GLOBAL A LAS PERSONAS FISICAS.
De los artículos 48, 49, 54, 60, 75, 77, 79 y 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se desprende que: a). Las personas que perciban ingresos del trabajo, tomarán como base del impuesto sus ingresos anuales, considerando sólo el 80% de los primeros... $150,000.00; deberán acumular todos los ingresos que perciban, por el ejercicio libre de su profesión y por todos los empleos que tengan. b). Las personas que perciban ingresos derivados del trabajo y del capital, deberán acumular los ingresos que perciban por ambos conceptos. c). Si los ingresos totales a que se refieren los párrafos anteriores, ya provengan de un renglón o de varios, de los mencionados en dichos párrafos, son inferiores a $100,000.00 anuales, el impuesto se pagará conforme a los artículos 48 y 60, de acuerdo con la tarifa del artículo 75. d). Si los ingresos acumulados a que se refieren los párrafos a) y b) exceden de $100,000.00 anuales, el causante pasa a serlo del impuesto global a las personas físicas, cuyo objeto es el mismo señalado en los artículos 48 y 60, pues se caracteriza únicamente por el monto. Y en este caso, el pago se hará conforme a los artículos 76 y 77, de acuerdo con la tarifa del artículo 86 (con las deducciones y exclusiones peculiares de este impuesto, conforme a los artículos 80 y siguientes). e). Si los ingresos obtenidos conforme a los apartados a) y b) están comprendidos entre $50,000.00 y $100,000.00, el causante puede optar por pagar el impuesto conforme a la tarifa del artículo 75, con las deducciones aplicables a esa tarifa y a los impuestos sobre el trabajo y sobre productos del capital, o bien por pagar conforme a la tarifa del artículo 86, con las deducciones y exclusiones aplicables a esa tarifa y al impuesto global a las personas físicas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256925-2fef7fd8/impuesto-sobre-la-renta-global-a-las-personas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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