Ley del Impuesto sobre la Renta · Titulo IV — , · Capitulo II — , · Seccion IV — de esta Ley, en los términos que se determine mediante reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
Artículo 113-F
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 113-F. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección están obligados a presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo del artículo 113-E de esta Ley en el ejercicio y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna, conforme a la siguiente tabla:
TABLA ANUAL
Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado
(pesos anuales) Tasa aplicable
Hasta 300,000.00 1.00%
Hasta 600,000.00 1.10%
Hasta 1,000,000.00 1.50%
Hasta 2,500,000.00 2.00%
Hasta 3,500,000.00 2.50%
Los contribuyentes podrán disminuir a la cantidad que resulte, el impuesto sobre la renta pagado en las declaraciones mensuales a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley y, en su caso, el que les retuvieron conforme al artículo 113-J de este ordenamiento.
Se considera que se actualiza el supuesto previsto en el artículo 109, fracción I del Código Fiscal de la Federación, cuando los contribuyentes cancelen los comprobantes fiscales digitales por Internet, aún y cuando los receptores hayan dado efectos fiscales a los mismos.
Artículo adicionado DOF 12-11-2021
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DECLARACION FISCAL ANUAL. LA ACLARACION QUE FORMULE EL CONTRIBUYENTE A SU, DEBERA HACERLA EN LAS FORMAS APROBADAS POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO; EN CUMPLIMIENTO A (I.4o.A.70 A)
- DECLARACIONES INFORMATIVAS RELATIVAS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR CONCEPTO DE RETENCIONES POR SALARIOS. EN TANTO NO VARÍE EL MOTIVO POR EL QUE NO SE REALIZA EL PAGO RESPECTIVO, L (VI.1o.A.237 A)
- FACULTADES DE REVISIÓN DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y LIQUIDACIÓN DE CRÉDITOS. DEBEN ABARCAR EJERCICIOS FISCALES COMPLETOS Y NO CONSIDERARSE EN FORMA PARCIAL, CUA (I.4o.A.329 A)
- PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. LOS QUE ACEPTARON EL SISTEMA DE PAGO A TRAVÉS DE ESTIMATIVA DE INGRESOS Y ENTERO DE CUOTA FIJA INTEGRADA, NO PUEDEN DECLARAR UN INGRESO DIVERSO, NI AUN EN (2a./J. 131/2017 (10a.))
- FACULTADES DE REVISIÓN DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DEBE ABARCAR EJERCICIOS FISCALES COMPLETOS TRATÁNDOSE DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (II.A.68 A)
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