Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 118
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 118. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
Fracción reformada DOF 12-11-2021
III. Expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones recibidas.
Tratándose de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se condene al arrendatario al pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al acreedor que compruebe haber emitido los comprobantes fiscales a que se refiere esta fracción. En caso de que el acreedor no acredite haber emitido dichos comprobantes, la autoridad judicial deberá informar al Servicio de Administración Tributaria la omisión mencionada en un plazo máximo de 5 días contados a partir del vencimiento del plazo que la autoridad judicial haya otorgado al acreedor para cumplir el requerimiento.
Párrafo adicionado DOF 09-12-2019
La información a que se refiere el párrafo anterior, deberá enviarse al órgano desconcentrado mencionado de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano.
Párrafo adicionado DOF 09-12-2019
IV. Presentar declaraciones provisionales y anual en los términos de esta Ley.
V. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo, en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.
La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del segundo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo sean percibidos a través de operaciones de fideicomiso, será la institución fiduciaria quien lleve los libros, expida los comprobantes fiscales y efectúe los pagos provisionales. Las personas a las que correspondan los rendimientos deberán solicitar a la institución fiduciaria el comprobante a que se refiere el último párrafo del artículo anterior.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
CAPÍTULO IV
DE LOS INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES
SECCIÓN I
DEL RÉGIMEN GENERAL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEDUCCIÓN DE GASTOS FISCALES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL CONTRIBUYENTE SÓLO ESTÁ OBLIGADO A CERCIORARSE QUE LA DOCUMENTACIÓN QUE AMPARE AQUÉLLOS REÚNA LOS REQUI (127)
- DEDUCCIÓN DE GASTOS FISCALES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL CONTRIBUYENTE SÓLO ESTÁ OBLIGADO A CERCIORARSE QUE LA DOCUMENTACIÓN QUE AMPARE AQUÉLLOS REÚNA LOS REQUI (XV.1o.30 A )
- IMPUESTO POR OPERACIONES CONSIGNADAS EN ESCRITURAS PÚBLICAS Y ENAJENACIÓN DE INMUEBLES. LOS ARTÍCULOS 126, PÁRRAFO TERCERO, Y 127, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA (1a. XCIII/2017 (10a.))
- VALOR AGREGADO. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTÁN FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AU (53)
- VALOR AGREGADO. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTÁN FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AU (2a./J. 113/2002 )
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