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Modo: Corpus Pro

Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 195

Ordenamiento: Ley del Impuesto sobre la Renta · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 195. Las sociedades cooperativas de producción que opten por aplicar lo dispuesto en el presente Capítulo, no podrán variar su opción en ejercicios posteriores, salvo cuando se cumpla con los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley. Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto en los términos de este Capítulo, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos del mismo.

CAPÍTULO VIII

DE LA OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR PERSONAS MORALES

Se deroga

Capítulo adicionado DOF 30-11-2016. Derogado DOF 12-11-2021

Fuente oficial: consultar publicación

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