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Modo: Corpus Pro

Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 63

Ordenamiento: Ley del Impuesto sobre la Renta · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 63. Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 59 de esta Ley, la sociedad integradora deberá cumplir los siguientes requisitos:

I. Contar con la conformidad por escrito del representante legal de cada una de las sociedades integradas para determinar y enterar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en este Capítulo.

II. Presentar la solicitud de autorización ante las autoridades fiscales a más tardar el día 15 de agosto del año inmediato anterior a aquél por el que se pretenda determinar el impuesto en los términos de este Capítulo, acompañada con la información que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria, debiéndose reunir a esa fecha los requisitos previstos en dicho Capítulo.

III. En la solicitud a que se refiere la fracción anterior, señalar a todas las sociedades que tengan el carácter de integradas conforme a lo dispuesto en este Capítulo.

La autorización a que se refiere este artículo será personal del contribuyente y no podrá ser transmitida a otra persona ni con motivo de fusión.

Fuente oficial: consultar publicación

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