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Modo: Corpus Pro

Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 67

Ordenamiento: Ley del Impuesto sobre la Renta · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 67. Las sociedades que hubieren optado por aplicar lo dispuesto en este Capítulo deberán enterar el impuesto sobre la renta diferido en la misma fecha en que deban presentar la declaración correspondiente al ejercicio siguiente a aquél en que concluya el plazo de tres ejercicios a que se refiere la fracción V del artículo 64 de esta Ley.

El impuesto sobre la renta diferido se deberá enterar actualizado por el periodo comprendido desde el mes en que se debió haber pagado el impuesto de no haber ejercido dicha opción hasta la fecha de presentación de la declaración antes señalada.

Fuente oficial: consultar publicación

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