Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 75
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 75. La persona moral que cumpla las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes en los términos de este Capítulo, además de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes:
I. Efectuar por cuenta de sus integrantes las retenciones y el entero de las mismas y, en su caso, expedir las constancias de dichas retenciones, cuando esta Ley o las demás disposiciones fiscales obliguen a ello.
II. Llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes, cumpliendo al efecto con lo establecido en las disposiciones de esta Ley y en las del Código Fiscal de la Federación.
III. Emitir y recabar la documentación comprobatoria de los ingresos y de las erogaciones, respectivamente, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes, cumpliendo al efecto con lo establecido en esta Ley y en las demás disposiciones fiscales.
Las personas morales a que se refiere este Capítulo deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.
Reforma DOF 12-11-2021: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero
CAPÍTULO IX
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSONA MORAL NO CAUSANTE. SUS INTEGRANTES NO ESTÁN OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (ARTÍCULO 27 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN). (V.3o.9 A )
- CONTABILIDAD. EL QUE LAS CANTIDADES DEPOSITADAS EN LAS CUENTAS BANCARIAS DE UN NOTARIO PÚBLICO TENGAN COMO FINALIDAD EFECTUAR GASTOS POR CUENTA DE TERCEROS Y QUE AQUÉL CUMPLA SU FU (VI.1o.A.90 A (10a.))
- DECLARACIONES FISCALES DE PAGOS DE CONTRIBUCIONES DE PERSONAS MORALES. ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE SEAN SUSCRITAS POR QUIEN TIENE LA REPRESENTACIÓN, PARA CONCEDER VALOR PLENO AL (II.1o.A.101 A)
- MULTA FISCAL. CUANDO LA AUTORIDAD HACENDARIA REVISA LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL CONTRIBUYENTE Y SE PERCATA QUE SE MANIFESTÓ LA OMISIÓN DE IMPUESTOS, SIN QUE SE DEMUESTRE SU PAGO, E (148)
- MULTA FISCAL. CUANDO LA AUTORIDAD HACENDARIA REVISA LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL CONTRIBUYENTE Y SE PERCATA QUE SE MANIFESTÓ LA OMISIÓN DE IMPUESTOS, SIN QUE SE DEMUESTRE SU PAGO, E (I.7o.A.167 A)
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