Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 74-B
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 74-B. Las personas morales de derecho agrario que obtengan al menos el 80% de sus ingresos totales por la industrialización y comercialización de productos derivados de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas únicamente por socios o asociados personas físicas que estén reconocidos como ejidatarios o comuneros de acuerdo con la Ley Agraria, o por ejidos o comunidades constituidos en términos de la referida Ley, que hubieran tenido ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad, que no hubieran excedido de la cantidad de cinco millones de pesos, cumplirán con las obligaciones establecidas en esta Ley conforme a lo dispuesto en la
Sección I del
Capítulo II del
Título IV de la misma y determinarán el impuesto sobre la renta que corresponda aplicando la tasa establecida en el artículo 9 de esta Ley. El impuesto determinado se reducirá en un 30%.
Las personas morales a que refiere este artículo que inicien actividades, podrán optar por aplicar lo dispuesto en el presente artículo, cuando estimen que sus ingresos totales del ejercicio, en los que al menos un 80% sean obtenidos por la industrialización y comercialización de productos derivados de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no excederán de la cantidad de cinco millones de pesos. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el citado monto, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días.
Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en el presente artículo deberán presentar en enero del año de que se trate, un aviso ante las autoridades fiscales en los términos que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, en el que manifiesten que aplicarán lo dispuesto en este artículo.
Cuando los contribuyentes dejen de cumplir con los requisitos a que se refiere este artículo o cuando sus ingresos en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo de este artículo, dejarán de aplicar lo dispuesto en este artículo y deberán pagar el impuesto sobre la renta en los términos de la presente Ley en el régimen correspondiente, a partir del ejercicio siguiente a aquél en que ocurra el incumplimiento de dichos requisitos. En el caso de que los contribuyentes obtengan ingresos que excedan de la cantidad de cinco millones de pesos, dicho excedente no tendrá el beneficio de la reducción del impuesto a que se refiere este artículo. Cuando los contribuyentes dejen de aplicar lo dispuesto en este artículo, en ningún caso podrán volver a aplicarlo en los términos del mismo.
Las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, así como el registro de operaciones se podrán realizar a través de los medios y formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Artículo adicionado DOF 09-12-2019
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RENTA. LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE IMPUGNEN LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 74 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PUEDEN DEMOSTRAR QUE SE DEDICAN EXCLUSIVAMENTE A ACTIVIDAD (XV.4o.3 A (10a.))
- RENTA. EL BENEFICIO DE REDUCIR LA CONTRIBUCIÓN DETERMINADA, ESTABLECIDO EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 81 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES APLICABLE TANTO A LAS PERSONAS F (XI.1o.A.T.84 A (10a.))
- RÉGIMEN SIMPLIFICADO. LOS REQUISITOS PARA TRIBUTAR BAJO AQUÉL SON ÚNICAMENTE LOS PREVISTOS EN LA LEY (ARTÍCULO 67 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 1999). (I.12o.A.43 A )
- EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS SUJETOS DEL IMPUESTO RELATIVO, ESTÁN OBLIGADAS A REALIZAR LOS PAGOS PROVISIONALES MENSUALES QUE PREVÉ EL ARTÍ (IV.2o.A.58 A (10a.))
- RENTA. EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, NO PREVÉ UN TRATO DIVERSO EN ATENCIÓN A LOS INGRESOS PERCIBIDOS, PARA EL ACCESO A LO (2a. XXXV/2017 (10a.))
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