EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS SUJETOS DEL IMPUESTO RELATIVO, ESTÁN OBLIGADAS A REALIZAR LOS PAGOS PROVISIONALES MENSUALES QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 9 DE LEY QUE LO REGULA, DADA LA NATURALEZA COMPLEMENTARIA PERO A LA VEZ DISTINTA DE ESE TRIBUTO, CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
De lo expuesto por la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver los amparos en revisión 841/2010 y 358/2009, respectivamente, se advierte que hay diferencia entre el objeto de los impuestos empresarial a tasa única y sobre la renta; que el legislador está facultado para no hacer extensivos los beneficios a los contribuyentes de uno de los tributos hacia los otros, pues su intención con el primero es hacer tributar a quienes no estaban pagando el segundo y, finalmente, la naturaleza complementaria pero a la vez distinta de ambas contribuciones. Incluso, la Segunda Sala refirió que el impuesto empresarial no es una versión reeditada del impuesto sobre la renta, por más que ambos gravámenes formen un sistema impositivo complementario o que compartan aspectos trascendentes en su mecánica. Así, esta naturaleza complementaria, pero a la vez independiente se evidencia del análisis de los artículos 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 1 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. El primer dispositivo, en su párrafo primero, establece que las personas morales con fines no lucrativos no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, pero, en su párrafo sexto, contiene un supuesto de excepción que las obliga a contribuir, cuando enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, siempre que dichos ingresos excedan del cinco por ciento de los totales en el ejercicio. El segundo numeral prevé la obligación al pago del impuesto que regula, de todas las personas físicas y morales, que se calcula sobre la totalidad de los ingresos brutos obtenidos por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de aquéllos. Por otra parte, en el impuesto empresarial no existe un límite para su objeto, como sí lo hay para el impuesto sobre la renta -ingresos que excedan del cinco por ciento de los totales del ejercicio-. De acuerdo con lo expuesto, si una persona moral con fines no lucrativos, en lo que respecta al impuesto sobre la renta, obtuvo ingresos menores al cinco por ciento en el ejercicio, por enajenación de bienes distintos de su activo fijo o prestación de servicios a personas distintas de sus miembros o socios, no está obligada al pago de dicho tributo, no obstante, sí lo estará respecto del empresarial a tasa única por tales conceptos, ya que éste no tiene un límite mínimo o máximo por la obtención de esos ingresos. En otra circunstancia, si una persona moral obtiene ingresos que excedan el referido porcentaje de sus ingresos totales por enajenación de bienes distintos a su activo fijo y/o, prestación de servicios a personas distintas de sus miembros y, como consecuencia, paga el impuesto sobre la renta y lo acredita contra el empresarial a tasa única, aún se encontraría obligada al pago de este último por lo que respecta al otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, si es que obtuvo ingresos en este rubro; de ahí la independencia de la contribución. Por tanto, las personas morales con fines no lucrativos, sujetos del impuesto empresarial a tasa única, al ser una contribución también distinta del impuesto sobre la renta, están obligadas a realizar los pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio que prevé el artículo 9 de la ley que lo regula, a más tardar el diecisiete del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, de acuerdo con una interpretación armónica, sistemática y teleológica de ese precepto con el 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, aunado a los mencionados, en el entendido que de acuerdo con la naturaleza complementaria del tributo, al enterar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, se podrá disminuir de éste el impuesto sobre la renta efectivamente pagado por el ejercicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004700-1990c249/empresarial-a-tasa-unica-las-personas-morales-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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