EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10, 11, QUINTO Y SEXTO TRANSITORIOS DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL NO RECONOCER TOTAL O PARCIALMENTE DIVERSAS EROGACIONES O SITUACIONES RELACIONADAS CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ACONTECIDAS ANTES O DESPUÉS DE SU ENTRADA EN VIGOR, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008).
Si se toma en cuenta que el objeto del impuesto empresarial a tasa única son los ingresos brutos recibidos por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, y que la magnitud o cuantía en que se obtengan es la que revela en exclusiva la aptitud de los sujetos obligados para contribuir al financiamiento de los gastos públicos, debe estimarse que la realización de erogaciones que pudieran proyectarse con el efecto de alguna aminoración tributaria en la mecánica del impuesto o de otras situaciones resulta intrascendente para atender a la capacidad contributiva revelada por la fuente de riqueza sobre la que recae el indicado impuesto, ya que no tienen como finalidad determinar una utilidad gravable, sino establecer beneficios tributarios. Por tanto, los artículos 8, 9, 10, 11, quinto y sexto transitorios de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, al no reconocer total o parcialmente el inventario, las inversiones, los terrenos, la construcción de bienes que serán parte del activo fijo, el impacto de ciertas erogaciones consideradas como créditos aplicables contra el impuesto a cargo, pero que no se proyectan a ejercicios posteriores al en que se realicen y las pérdidas fiscales que se hayan generado para efectos del impuesto sobre la renta, todos ellos erogados o acontecidos antes o después de su entrada en vigor, no violan el principio de proporcionalidad tributaria previsto por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque si el objeto del impuesto empresarial a tasa única es la obtención de ingresos brutos y, por ende, el sistema que lo regula es proporcional en la medida en que atiende a la cuantía en que los contribuyentes obtienen esos ingresos, la falta de reconocimiento de las erogaciones o situaciones aludidas no afecta su proporcionalidad, al ser irrelevantes para graduar la capacidad contributiva manifestada en la realización del hecho imponible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/163346-caa31fe4/empresarial-a-tasa-unica-los-articulos-8-9 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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