Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 82-Bis
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 82-Bis. Las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de esta Ley, que se encuentren en los supuestos a que se refiere el artículo 82, fracción V, del presente ordenamiento, deberán informar a las autoridades fiscales el importe y los datos de identificación de los bienes, así como los de identidad de las personas morales a quienes se destinó la totalidad de su patrimonio, a través de los medios y formatos que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En caso de no cumplir con lo anterior, el valor de los bienes susceptibles de transmisión se considerará como ingreso omitido y se deberá pagar el impuesto sobre la renta de conformidad con lo dispuesto en el
Título II, de esta Ley.
La entidad autorizada para recibir donativos deducibles que reciba el patrimonio a que se refiere el párrafo anterior, tendrá que emitir el comprobante fiscal correspondiente por concepto de donativo conforme a las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. En este caso, el donativo no será deducible para efectos del impuesto sobre la renta.
Artículo adicionado DOF 30-11-2016
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RENTA. LAS PERSONAS QUE DEDUCEN DONATIVOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 176, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO SE ENCUENTRAN EN CONDICIONES COMPARABLES CON QUIENES DEBEN (1a. XX/2011)
- RENTA. SÓLO LAS ASOCIACIONES CIVILES A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES VI, X, XI, XII, XIX Y XX DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO ESTÁN AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATI (I.13o.A.148 A)
- PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS. ES PROCEDENTE EL ACREDITAMIENTO DE DEDUCCIONES NO ONEROSAS NI REMUNERATIVAS ENTREGADAS AL PÚBLICO EN GENERAL (LEGISLACIONES DEL IMPUESTO A (PC.I.A. J/144 A (10a.))
- INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA O ASISTENCIA Y ASOCIACIONES O SOCIEDADES CON FINES NO LUCRATIVOS. PARA SER AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA E (VI.1o.A.302 A)
- DONACIONES, LEY APLICABLE EN CASO DE. (s/clave)
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