RENTA. SÓLO LAS ASOCIACIONES CIVILES A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES VI, X, XI, XII, XIX Y XX DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO ESTÁN AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES EN LOS TÉRMINOS DE LA PROPIA LEY (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2007).
De la interpretación de los artículos 95 y 97, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2007, se advierte que las asociaciones civiles (personas morales con fines no lucrativos) a que se refieren las fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX del primero de los mencionados preceptos deberán cumplir con diversos requisitos para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la propia legislación. Así, tomando en consideración que el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación determina que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijen las infracciones y sanciones son de aplicación estricta, se concluye que sólo dichas asociaciones civiles están autorizadas para recibir tales donativos, habida cuenta que el legislador en los artículos referidos inicialmente, distinguió las asociaciones civiles en general de las autorizadas para recibir donativos, interpretación que se corrobora con el contenido del artículo 31, fracción I, incisos c) y d), de la citada ley y vigencia, que prevé que entre los donativos que serán deducibles se encuentran aquellos que se otorguen a las personas morales a que se refieren los indicados artículos 95, fracción XIX y 97, así como a las personas morales a las que aluden las fracciones VI, X, XI y XX del invocado artículo 95 y que cumplan con los requisitos establecidos en las fracciones II, III, IV y V del señalado artículo 97.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163748-26a63c35/renta-solo-las-asociaciones-civiles-a-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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