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RENTA. INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 95, FRACCIÓN VI Y 97, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, EN RELACIÓN CON LA AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES PARA EFECTOS DE DICHO TRIBUTO A LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA O DE BENEFICENCIA.

Clave: 1a. XLIV/2011 · Registro digital (IUS): 162487 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 465

Del análisis histórico y teleológico de los citados preceptos se advierte que las instituciones de asistencia o de beneficencia, a que alude el artículo 95, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para ser consideradas personas morales con fines no lucrativos, pueden dedicarse a cualquier actividad permitida acorde con las leyes que las regulan, sin tener que sujetarse a alguna de las descritas en los incisos a) a h) de dicho artículo. Sin embargo, a fin de obtener la autorización para recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta deben cumplir con el requisito previsto en la fracción I del artículo 97 del mismo ordenamiento, en el sentido de que deben constituirse y funcionar exclusivamente como entidades dedicadas a cualquiera de los fines que en dichos incisos se mencionan, a saber: a) la atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda; b) la asistencia o rehabilitación médica, o la atención en establecimientos especializados; c) la asistencia jurídica, el apoyo y la promoción para tutelar los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas; d) la rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes; e) la ayuda para servicios funerarios; f) la orientación social, educativa o capacitación para el trabajo; g) la promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad; y, h) el apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162487-f8df2c84/renta-interpretacion-de-los-articulos-95-fraccion-vi · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 2534/2010. Fundación Deportivo Parque España II, I.B.P. 26 de enero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.

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