Ley del Instituto Chihuahuense de Infraestructura Física Educativa
Artículo 22
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 22. Son Facultades y Obligaciones del Director General, las siguientes:
I. Administrar y representar legalmente al Instituto con las facultades de un apoderado general
para pleitos y cobranzas y actos de administración, con todas las facultades generales y
especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley; por lo que con carácter
enunciativo, no limitativo podrá desistirse del juicio de amparo, presentar denuncias y querellas
penales y otorgar el perdón correspondiente. Interponer y contestar demandas aun en materia
laboral; formular y absolver posiciones aun en materia laboral y, en general, ejercer todos los
actos de representación y mandato que sean necesarios, incluyendo los que para su ejercicio
requieran cláusula especial en los términos que señalen las leyes. La persona titular de la
Dirección General también tendrá facultades para sustituir y delegar el poder para pleitos y
cobranzas, y actos de administración, en uno o más apoderados, para que las ejerzan
individual o conjuntamente, así como revocar los poderes que otorgue. Para actos de dominio,
requerirá de la autorización expresa de la Junta de Gobierno para cada caso concreto.
II. Formular el programa institucional y sus respectivos proyectos de actividades, así como los
presupuestos, y presentarlos para su aprobación a la Junta de Gobierno;
III. Conducir el funcionamiento del Instituto, ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno e
informar lo respectivo, así como vigilar el cumplimiento de los planes y programas de los
objetivos y metas propuestos;
IV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que norman la estructura y funcionamiento del
Instituto y ejecutar los acuerdos que dicte la Junta de Gobierno;
V. Proponer a la Junta de Gobierno los nombramientos de los servidores públicos del Instituto,
dentro de las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de sí mismo, y nombrar y remover
libremente al resto de aquéllos;
VI. Nombrar y remover libremente al personal de confianza del Instituto, excepto dentro de las dos
jerarquías inmediatas inferiores al mismo, en cuyo caso requerirá la autorización de la Junta de
Gobierno. Así mismo, nombrar y remover al personal de base, de manera justificada y bajo las
normas que resulten aplicables;
VII. Proponer a la Junta de Gobierno las modificaciones de la organización del Instituto, necesarias
para el buen funcionamiento del mismo;
VIII. Someter a la consideración de la Junta de Gobierno los reglamentos y condiciones generales
del trabajo, así como expedir los manuales necesarios para su correcto funcionamiento;
IX. Presentar anualmente a la Junta de Gobierno, el informe del desempeño de las actividades del
Instituto, incluidos el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y de los estados
financieros correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo se cotejarán las
metas propuestas y los compromisos asumidos por el Instituto, con las metas alcanzadas;
X. Nombrar al Secretario de Actas y Acuerdos de la Junta de Gobierno;
XI. Establecer, con aprobación de la Junta de Gobierno, las unidades técnicas y administrativas
necesarias para el desarrollo de las actividades del Instituto, cuando los recursos propios lo
permitan, y
XII. Fomentar y suscribir convenios de coordinación y colaboración con entes públicos y privados,
que tiendan a impulsar la mejora en la infraestructura física educativa o que se encuentren
relacionados al ámbito de su competencia.
XIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con las
disposiciones normativas aplicables.
XIV. Rescindir y/o terminar anticipadamente los contratos de obras públicas y servicios relacionados
con las mismas, adquisición de bienes, arrendamientos y contratación de servicios, que se
hubieren celebrado con motivo de sus funciones, de conformidad con las disposiciones
normativas aplicables.
XV. Expedir las constancias y certificaciones de los documentos que se encuentren en los archivos
del Instituto, inherentes al cumplimiento de los objetivos del organismo, así como delegar esta
facultad a las unidades administrativas que determine.
XVI. Proponer para aprobación de la Junta de Gobierno, la creación de los comités y subcomités
necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.
XVII. Las demás que señale la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chihuahua, así como
las que le otorgue la Junta de Gobierno, dentro de su esfera de competencia, y las
disposiciones jurídicas aplicables.
En las ausencias temporales del Director General, menores de quince días, será suplido por el servidor
público que designe la Junta de Gobierno a propuesta del Titular del Ejecutivo Estatal. En las ausencias
mayores a quince días, la suplencia será a cargo de quien designe el propio Gobernador del Estado.
[Artículo reformado en sus fracciones I y XII; y adicionado con las fracciones XIII, XIV, XV, XVI y XVII
mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0914/2024 XIV P.E. publicado en el P.O.E. No. 80 del 5 de octubre
de 2024]
CAPÍTULO OCTAVO
DEL CONTROL Y EVALUACIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISIÓN FISCAL. LA DIRECTORA DIVISIONAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA EN REPRESENTACIÓN DE LAS AU (I.4o.A. J/37 )
- REVISIÓN FISCAL. LA DIRECTORA DIVISIONAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA EN REPRESENTACIÓN DE LAS AU (505 (H))
- PRESIDENTE DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS. CUANDO OTORGUE PODERES CON AUTORIZACIÓN DEL CONSEJO PARA ACTOS DE DOMINIO, LLEVA INMERSO TAMBIÉN EL DE ADMINISTRAC (XX.2o.32 K)
- SERVIDOR PÚBLICO DE MANDO SUPERIOR. NO TIENE ESE CARÁCTER EL DIRECTOR DE UNA ESCUELA PREPARATORIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, PARA EFECTO DE ABSOLVER POSICIONES (I.2o.T.2 L (10a.))
- DIRECTOR GENERAL DE INSTITUTO ELECTORAL. INCOMPATIBILIDAD PARA OCUPAR OTRO EMPLEO, CARGO O COMISIÓN OFICIAL O PARTICULAR DURANTE SU DESEMPEÑO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).- (126)
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