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Ley del Instituto Chihuahuense de Infraestructura Física Educativa

Artículo 22

Ordenamiento: Ley del Instituto Chihuahuense de Infraestructura Física Educativa · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-08

Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 22. Son Facultades y Obligaciones del Director General, las siguientes:

I. Administrar y representar legalmente al Instituto con las facultades de un apoderado general

para pleitos y cobranzas y actos de administración, con todas las facultades generales y

especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley; por lo que con carácter

enunciativo, no limitativo podrá desistirse del juicio de amparo, presentar denuncias y querellas

penales y otorgar el perdón correspondiente. Interponer y contestar demandas aun en materia

laboral; formular y absolver posiciones aun en materia laboral y, en general, ejercer todos los

actos de representación y mandato que sean necesarios, incluyendo los que para su ejercicio

requieran cláusula especial en los términos que señalen las leyes. La persona titular de la

Dirección General también tendrá facultades para sustituir y delegar el poder para pleitos y

cobranzas, y actos de administración, en uno o más apoderados, para que las ejerzan

individual o conjuntamente, así como revocar los poderes que otorgue. Para actos de dominio,

requerirá de la autorización expresa de la Junta de Gobierno para cada caso concreto.

II. Formular el programa institucional y sus respectivos proyectos de actividades, así como los

presupuestos, y presentarlos para su aprobación a la Junta de Gobierno;

III. Conducir el funcionamiento del Instituto, ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno e

informar lo respectivo, así como vigilar el cumplimiento de los planes y programas de los

objetivos y metas propuestos;

IV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que norman la estructura y funcionamiento del

Instituto y ejecutar los acuerdos que dicte la Junta de Gobierno;

V. Proponer a la Junta de Gobierno los nombramientos de los servidores públicos del Instituto,

dentro de las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de sí mismo, y nombrar y remover

libremente al resto de aquéllos;

VI. Nombrar y remover libremente al personal de confianza del Instituto, excepto dentro de las dos

jerarquías inmediatas inferiores al mismo, en cuyo caso requerirá la autorización de la Junta de

Gobierno. Así mismo, nombrar y remover al personal de base, de manera justificada y bajo las

normas que resulten aplicables;

VII. Proponer a la Junta de Gobierno las modificaciones de la organización del Instituto, necesarias

para el buen funcionamiento del mismo;

VIII. Someter a la consideración de la Junta de Gobierno los reglamentos y condiciones generales

del trabajo, así como expedir los manuales necesarios para su correcto funcionamiento;

IX. Presentar anualmente a la Junta de Gobierno, el informe del desempeño de las actividades del

Instituto, incluidos el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y de los estados

financieros correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo se cotejarán las

metas propuestas y los compromisos asumidos por el Instituto, con las metas alcanzadas;

X. Nombrar al Secretario de Actas y Acuerdos de la Junta de Gobierno;

XI. Establecer, con aprobación de la Junta de Gobierno, las unidades técnicas y administrativas

necesarias para el desarrollo de las actividades del Instituto, cuando los recursos propios lo

permitan, y

XII. Fomentar y suscribir convenios de coordinación y colaboración con entes públicos y privados,

que tiendan a impulsar la mejora en la infraestructura física educativa o que se encuentren

relacionados al ámbito de su competencia.

XIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con las

disposiciones normativas aplicables.

XIV. Rescindir y/o terminar anticipadamente los contratos de obras públicas y servicios relacionados

con las mismas, adquisición de bienes, arrendamientos y contratación de servicios, que se

hubieren celebrado con motivo de sus funciones, de conformidad con las disposiciones

normativas aplicables.

XV. Expedir las constancias y certificaciones de los documentos que se encuentren en los archivos

del Instituto, inherentes al cumplimiento de los objetivos del organismo, así como delegar esta

facultad a las unidades administrativas que determine.

XVI. Proponer para aprobación de la Junta de Gobierno, la creación de los comités y subcomités

necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.

XVII. Las demás que señale la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chihuahua, así como

las que le otorgue la Junta de Gobierno, dentro de su esfera de competencia, y las

disposiciones jurídicas aplicables.

En las ausencias temporales del Director General, menores de quince días, será suplido por el servidor

público que designe la Junta de Gobierno a propuesta del Titular del Ejecutivo Estatal. En las ausencias

mayores a quince días, la suplencia será a cargo de quien designe el propio Gobernador del Estado.

[Artículo reformado en sus fracciones I y XII; y adicionado con las fracciones XIII, XIV, XV, XVI y XVII

mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0914/2024 XIV P.E. publicado en el P.O.E. No. 80 del 5 de octubre

de 2024]

CAPÍTULO OCTAVO

DEL CONTROL Y EVALUACIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

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